Catálogo de trámites

Actividad transfronteriza de entidades de pago y de dinero electrónico españolas en un Estado miembro de la UE

Código del trámite

ES_BDE_C463_P252

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.

  • Apertura de sucursal:

    Toda entidad de pago o de dinero electrónico, previamente autorizada para operar en España e inscrita en los correspondientes Registros Oficiales, que se proponga establecer, por primera vez, una sucursal en el territorio de otro Estado miembro, deberá notificarlo al Banco de España utilizando el FDU-093 Formulario de pasaporte de sucursal, correspondiente al Anejo II del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio. Transcurridos dos meses, sin haberse recibido objeciones por parte del supervisor de destino, la entidad deberá remitir al Banco de España el FDU-098 Formulario de inicio de actividades, correspondiente al Anejo VI del anteriormente citado Reglamento.

  • Ejercicio de la libre prestación de servicios por primera vez:

    Asimismo, aquella entidad de pago o de dinero electrónico que desee ejercer, por primera vez, sus actividades en el territorio de otro Estado miembro en el marco de la libre prestación de servicios, deberá comunicarlo al Banco de España utilizando el FDU-088 Formulario de pasaporte de servicios, correspondiente al Anejo V del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio. Si la solicitud se refiere a la prestación de los mismos servicios en varios países de la UE, la entidad podrá presentar una única notificación con múltiples países.

  • Nombramiento de agentes:

    Toda entidad de pago o de dinero electrónico que se proponga utilizar agentes en el territorio de otro Estado miembro, deberá notificarlo al Banco de España utilizando el FDU-094 Formulario de pasaporte de agentes, correspondiente al Anejo III del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio. Una vez cumplidos los plazos y no habiendo objeciones del supervisor de destino, la entidad deberá declarar los agentes según el procedimiento descrito en Comunicación de agentes, promotores, comercializadores y acuerdos de entidades supervisadas, y remitir al Banco de España el FDU-098 Formulario de inicio de actividades, correspondiente al Anejo VI del anteriormente citado Reglamento.

  • Nombramiento de distribuidores:

    Toda entidad de dinero electrónico que se proponga utilizar distribuidores en el territorio de otro Estado miembro, deberá notificarlo al Banco de España utilizando el FDU-104 Formulario de pasaporte de distribuidores, correspondiente al Anejo IV del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio. Transcurridos dos meses sin haberse recibido objeciones por parte del supervisor de destino, la entidad deberá remitir al Banco de España el FDU-098 Formulario de inicio de actividades, correspondiente al Anejo VI del anteriormente citado Reglamento.

  • Modificaciones en el pasaporte previamente comunicado:

    La entidad de pago o de dinero electrónico notificará por escrito cualquier modificación al Banco de España al menos un mes antes de efectuar el cambio.

    Tanto para el caso de cierre de una sucursal como para el supuesto de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas respecto a la sucursal, la entidad deberá remitir el FDU-093 Formulario de pasaporte de sucursal, correspondiente al Anejo II del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio, cumplimentando el cuadro de los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados.

    Por otra parte, en caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas, o del cese de la libre prestación de servicios de la entidad de pago o de la entidad de dinero electrónico en el territorio de otro Estado miembro, la entidad deberá remitir el FDU-088 Formulario de pasaporte de servicios, correspondiente al Anejo V del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio, cumplimentando los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados.

    Asimismo, en caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas, nombramientos de agentes adicionales, o cese del uso de agentes de la entidad de pago o de la entidad de dinero electrónico en el territorio de otro Estado miembro, la entidad deberá remitir el FDU-094 Formulario de pasaporte de agentes, correspondiente al Anejo III del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio, cumplimentando los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados (el agente que se vea modificado debe ser claramente identificable). Una vez cumplidos los plazos y no habiendo objeciones del supervisor de destino, la entidad deberá declarar los agentes según el procedimiento descrito en Comunicación de agentes, promotores, comercializadores y acuerdos de entidades supervisadas

    Igualmente, en caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas, nombramientos de distribuidores adicionales o el cese del uso de distribuidores de la entidad de dinero electrónico en el territorio de otro Estado miembro, la entidad deberá remitir el FDU-104 Formulario de pasaporte de distribuidores, correspondiente al Anejo IV del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio, cumplimentando los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados (el distribuidor que se vea modificado debe ser claramente identificable).

Público objetivo

Instituciones financieras.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1.  Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

Toda la documentación deberá presentarse debidamente cumplimentada, al menos en inglés, por estar destinada a ser enviada a los supervisores de los Estados miembros de acogida.

No se consideran válidos aquellos formularios en los que se haya rectificado (manual o informáticamente) el contenido del formulario tipo proporcionado por el Banco de España.

  Tipo de solicitud
Información adjunta a la solicitud Primera vez Modificación Cese
1

FDU-093 Formulario de pasaporte de sucursal

✔ (**)
2

FDU-088 Formulario de pasaporte de servicios

✔ (**)
3

FDU-094 Formulario de pasaporte de agentes

✔ (**)
4

Formulario de distribuidores

✔ (**)
5

FDU-098 Formulario de inicio de actividades (*)

x x

(*) Previa comunicación de Banco de España, de no objeciones por parte del supervisor
(**) Debidamente cumplimentado en los aspectos que se vean modificados

En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.

Órgano de resolución

Por Delegación, Vicesecretaría General.

Plazo de resolución

Un mes si solicitan la apertura de una sucursal en otro Estado miembro.

Un mes para el ejercicio de la libre prestación de servicios en otro Estado miembro.

Un mes si solicitan el pasaporte de agentes como de distribuidores.

Un mes para modificaciones o ceses.

Palabras Clave

Actividad transfronteriza, Entidades de crédito.

Contacto

División de Registro de Entidades

  • Dirección postal:

    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Registro de Entidades
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto