ES_BDE_C463_P43
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras comunicarán al Banco de España las altas de agentes apoderados para formalizar y/o negociar operaciones que se produzcan así como la cancelación de las representaciones concedidas o cualquier variación relativa a los datos previamente comunicados (Estado 7500).
Asimismo, las mencionadas entidades de crédito españolas comunicarán al Banco de España la información oportuna sobre las entidades de crédito extranjeras con las que hayan celebrado acuerdos para la prestación habitual en España de servicios financieros a la clientela de dichas entidades extranjeras, en nombre y por cuenta de la entidad extranjera, así como la cancelación de los indicados acuerdos o cualquier variación en los datos previamente comunicados (Estado 7510).
Por otra parte, con referencia al último día de cada semestre natural, las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras comunicarán al Banco de España, utilizando el Sistema de Intercambio de Información Financiera (aplicación SIF), disponible en el apartado “Tramitación”, la información sobre aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran designado para llevar a cabo profesionalmente, con carácter habitual y en nombre y por cuenta de la entidad, las actividades de promoción y comercialización de operaciones o servicios típicos de la actividad de una entidad de crédito, incluidos los servicios de inversión y auxiliares a que se refiere el artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores (Norma primera, apartado 2 de la Circular nº 4/2010, de 30 de julio). No obstante, las personas que dispongan de poderes para formalizar operaciones o negociarlas, se declararán tan solo en el Estado 7500, con independencia de que realicen además las actividades de promoción y comercialización.
Las entidades de pago y de dinero electrónico españolas y las sucursales en España de entidades de pago y de dinero electrónico extranjeras que tengan el propósito de prestar servicios a través de agentes, deberán comunicar al Banco de España la relación de sus agentes y sus modificaciones (Estado 7520).
Entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, Entidades de pago exentas, Entidades de dinero electrónico exentas y Proveedores del servicio de información sobre cuentas.
Electrónico
Los datos se presentarán por vía telemática.
Las entidades declarantes serán responsables de la autenticidad de los datos declarados, debiendo realizar las correcciones oportunas siempre que sea necesario.
Acuerdos de entidades de crédito, Agentes de entidades de crédito, Agentes de establecimientos financieros de crédito, Agentes de entidades de dinero electrónico, Agentes de entidades de pago, Comercializadores de entidades supervisadas, Compraventa de moneda extranjera, Distribuidores de entidades supervisadas, Cambio de moneda extranjera, Promotores de entidades supervisadas, SIF Sistema de Intercambio de Información Financiera.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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