Los registros del Banco de España contienen datos identificativos e información sobre el ámbito de actuación de las siguientes entidades:
Con carácter previo a la inscripción en los Registros Oficiales a cargo del Banco de España, las entidades deberán realizar el correspondiente trámite de autorización o de verificación del cumplimiento de los requisitos para poder obtener la inscripción, ante el organismo que reglamentariamente esté establecido, en función del tipo de entidad del que se trate.
Para que sea tramitada la inscripción en el Registro, las entidades deberán aportar la documentación que se concreta en el aparatado de “Documentación Obligatoria”.
Concluidos los trámites de inscripción, ésta se comunicará a la entidad, publicándose finalmente en la web del Banco de España.
Entidades supervisadas y aquellas obligadas por la legislación vigente.
La solicitud de inscripción se puede presentar en el Registro General en la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Vicesecretaría General - División de Registro de Entidades, debiendo ir acompañada de la documentación requerida en este proceso.
En el apartado "Otra información de Interés" se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud de inscripción debe dirigirse, adjuntando la documentación requerida en este proceso, a:
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
NIF de las entidades y de las personas físicas.
Vicesecretaría General.
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid