La moneda metálica es resistente gracias su material, pero el uso prolongado u otras circunstancias pueden alterar sus características o dificultar su identificación, dando lugar a una moneda deteriorada.
En casos excepcionales una moneda podría tener un defecto de fabricación; en estos casos, la moneda es defectuosa y es legítima, pero no es apta para la circulación.
El número máximo de monedas deterioradas que puede presentarse en el Banco de España es de 2.000 monedas por persona y día en total, y deben presentarse separadas por denominación.
Cuando el volumen de monedas de una denominación sea igual o superior al indicado a continuación, se presentarán en bolsas transparentes cerradas:
- 1€ y 2€ (bimetálicas): 500 monedas por bolsa
- 0,50€, 0,20€ y 0,10€ (doradas): 1.000 monedas por bolsa
- 0,05€, 0,02€ y 0,01€ (cobre): 2.000 monedas por bolsa
Cada bolsa debe contener:
- la identificación de la persona que realiza la entrega
- el valor y la denominación del contenido
- cuando las monedas hayan sido tratadas con productos químicos u otra sustancia peligrosa, declaración sobre las sustancias utilizadas.
Las monedas muy deterioradas (dobladas, agujereadas, manchadas con grasa o líquidos o con cualquier otro daño claramente visible que impida su tratamiento mecanizado) deben ser presentadas por separado del resto de monedas.
Cuando las monedas deterioradas no se presenten de la forma descrita o cuando puedan representar un riesgo sanitario para el personal encargado de su tratamiento, no serán aceptadas.
En el caso de presentar monedas defectuosas, no se aplicará el límite de presentación anterior ni los requisitos de empaquetado y presentación previamente descritos.
Como normal general, el Banco de España rechazará el reembolso de las monedas que hayan sido alteradas deliberadamente o por un proceso del que sería razonable esperar que tuviera por efecto alterarlas. Por ejemplo, no se reembolsarán las monedas que hayan pasado por procesos en plantas de incineración de residuos o reciclado de metales preciosos, las deterioradas por daño mecánico intencionado o alteradas con fines decorativos, artísticos o publicitarios, ni las monedas de 1€ y 2€ que tengan el anillo separado del núcleo o que parezcan reensambladas.