Instituciones financieras

Acceso a la información pública del Banco de España

Código del trámite

ES_BDE_C79C_P178

Descripción del proceso

AVISO:

Si lo que desea es solicitar un informe de riesgos a la CIR del Banco de España (CIRBE), acceda al proceso de Solicitud de informes de riesgos a la Central de Información de Riesgos por los titularesAbre en nueva ventana

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce a todas las personas físicas y jurídicas, debidamente identificadas, el derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Banco de España y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y actividades sujetas a Derecho administrativo.

El derecho de acceso a la información puede limitarse o, incluso, denegarse si concurre alguno de los supuestos que contempla la Ley en sus artículos 14 y 15. Entre otros:

  1. la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios;
  2. las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control;
  3. los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria;
  4. el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial;
  5. la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; y
  6. la protección de datos de carácter personal de terceras personas.

Además, se rigen por su normativa específica aquellas materias que tengan previsto un régimen específico de acceso a la información y el acceso a documentos de un procedimiento en curso.

Público objetivo

Cualquier persona física o jurídica.

Cómo iniciar el trámite

Las solicitudes de acceso a información pública se pueden presentar:

  1. Electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Banco de España.
  2. Por correo postal.
  3. Presencialmente.

Con independencia de la modalidad que se elija, en la solicitud de acceso a información pública del Banco de España tiene que quedar constancia de la identidad del solicitante y de la información que se solicita.

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón "Enviar".
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción "Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico", se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Correo postal:

Las solicitudes se remitirán, adjuntando la documentación que se detalla en el apartado “Documentación obligatoria”, a:

Banco de España
División de Transparencia y Protección de Datos
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

En el apartado “Tramitación”, se facilita un formulario denominado «Solicitud de acceso a información pública» que podrá utilizarse para presentar la solicitud.

Presencial:

Las solicitudes de acceso a información pública pueden presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales.

En el apartado “Tramitación”, se facilita un formulario denominado «Solicitud de acceso a información pública» que podrá utilizarse para presentar la solicitud.

Además, en el apartado “Documentación Obligatoria”, se indica la documentación necesaria que se debe adjuntar a la solicitud. Y, en el apartado “Otra información de Interés”, se encuentra disponible el listado de las sucursales del Banco de España en las que se puede presentar la solicitud.

Documentación obligatoria

El ejercicio del derecho de acceso a información pública del Banco de España inicia un procedimiento administrativo. Por este motivo, en la solicitud de acceso tiene que quedar constancia de la identidad del solicitante y de la información que se solicita.

De este modo, cuando el solicitante sea una persona física y la solicitud se presente mediante correo postal o presencialmente en los registros del Banco de España, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  1. Si se presenta en nombre propio se debe adjuntar copia por ambas caras del DNI, NIF, pasaporte u otro documento de identificación válido de la persona interesada.
  2. Si se presenta a través de un representante, se debe adjuntar copia por ambas caras del DNI, NIF, pasaporte u otro documento de identificación válido del interesado y del representante, así como copia del poder u otro documento que acredite la representación.

En las solicitudes que se presenten mediante correo postal o en los registros del Banco de España en las que el solicitante sea una persona jurídica, se debe adjuntar una copia por ambas caras del DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que identifique al firmante de la solicitud y copia de su poder de representación o nombramiento para actuar en nombre de la persona jurídica.

Órgano de resolución

Comisión Ejecutiva.

Secretario General, por delegación.

Vicesecretario General, por delegación.
 

Plazo de resolución

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse por otro mes si el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo hacen necesario.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la solicitud de acceso ha sido desestimada.

Palabras Clave

Acceso a la información pública, Transparencia.

Contacto

Vicesecretaría General

DIVISIÓN DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS