Cualquier ciudadano que reciba un billete o moneda sospechoso de falsedad, debe entregarlo a las autoridades policiales, a una entidad de crédito o al Banco de España. En caso de resultar auténtico, recuperará su valor.
Las entidades de crédito y cualquier otra entidad que participe de manera profesional en la manipulación y entrega de billetes y monedas al público, tienen la obligación de retirar de la circulación todos los billetes y monedas en euros cuya falsedad les conste o puedan suponer fundadamente. Además, deben entregarlos sin demora al Banco de España (las entidades adheridas a las Cláusulas Generales del servicio de caja ordinario, en un plazo máximo de 15 días hábiles).
La entrega de los billetes o monedas presuntamente falsos se hará presencialmente o mediante envío por medio seguro (a través de un agente especializado en el transporte y distribución de fondos, o por correo certificado).
En el momento del registro de los billetes y/o monedas presuntamente falsos, el Banco de España facilitará un recibo que servirá como justificante para realizar el seguimiento del expediente. Con el número de expediente que aparece en el recibo y el DNI se puede comprobar en cualquier momento el estado del expediente en este enlace (https://app.bde.es/bmf_www/faces/bmf_wwwias/jsp/op/Home/Home.jsp).
El resultado de la peritación se comunicará al correo electrónico o dirección postal indicado en el momento de la apertura del expediente.