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Comprobación de billetes y monedas presuntamente falsos

Código del trámite

ES_BDE_C12B_P48

Descripción del proceso

Comprobación de la legitimidad de un billete o moneda presuntamente falsos, por el Banco de España tras la presentación del mismo por parte de instituciones financieras o particulares que lo detecten.

Las entidades de crédito, así como cualesquiera otras entidades que participen en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional, según lo dispuesto en el Reglamento 1338/2001/CE del Consejo, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, tienen la obligación de retirar de la circulación todos los billetes y monedas en euros recibidos cuya falsedad les conste o puedan suponer fundadamente. Asimismo, deben entregarlos sin demora al Banco de España.

Las entidades adheridas a las cláusulas generales del servicio de caja ordinario para los billetes y monedas en euros entregarán al Banco de España todos los billetes y monedas presuntamente falsos que detecten como consecuencia del desarrollo de su actividad dentro de los quince días hábiles siguientes a su detección. 

Público objetivo

Cualquier persona física o jurídica que detecte un billete o moneda presuntamente falso.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

Es necesario solicitar cita previaAbre en nueva ventana para realizar esta gestión.

Deben presentarse las monedas y/o billetes presuntamente falsos tanto en el edificio del Banco de España en Madrid (C/ Alcalá 48) como en las sucursales, junto con toda la información disponible. Las entidades adheridas a las clausulas generales del servicio de caja ordinario para los billetes y monedas en euros, deberán rellenar previamente esta información en el Formulario web de presentación de billetes y monedas presuntamente falsos, disponible en el apartado de "Tramitación".

Para facilitar la cumplimentación de dicho formulario se recomienda consultar el manual de usuario y el video tutorial disponibles en el apartado de “Otra información de interés” al final de la página.

En el caso de presentarse conjuntamente billetes y monedas presuntamente falsos deberán utilizarse dos formularios, uno para billetes y otro para monedas.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible información sobre las sucursales del Banco de España.

El Banco de España entregará un recibo de la recepción de los billetes y monedas. Para el caso de las entidades de crédito servirá como justificante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por éstas en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998, y del artículo sexto del Reglamento (CE) 1338/2001 relativos a la entrega al Banco de España de los billetes y monedas falsos o presuntamente falsos.
 

Correo:

Se debe enviar el billete o moneda presuntamente falso junto con el justificante de envío proporcionado por el Formulario web (disponible en el apartado “Tramitación”) o, solo en el caso de particulares,  junto con un documento escrito que justifique el envío. En ambos casos por correo certificado a la dirección postal que aparece en el apartado “Contacto”.

Para facilitar la cumplimentación de dicho formulario se recomienda consultar el manual de usuario y el video tutorial disponibles en el apartado de “Otra información de interés” al final de la página.

El Banco de España entregará un recibo de la recepción de los billetes y monedas. Para el caso de las entidades de crédito servirá como justificante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por éstas en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998, y del artículo sexto del Reglamento (CE) 1338/2001 relativos a la entrega al Banco de España de los billetes y monedas falsos o presuntamente falsos.

En el caso de presentarse conjuntamente billetes y monedas presuntamente falsos deberán utilizarse dos formularios, uno para billetes y otro para monedas.

Documentación obligatoria

Las entidades adheridas a las Clausulas generales del servicio de caja ordinario para los billetes y monedas en euros, deberán adjuntar el Justificante de envío obtenido a través del Formulario web de presentación de billetes y monedas presuntamente falsos

Plazo de presentación

  • Las entidades adheridas a las Clausulas generales del servicio de caja ordinario para los billetes y monedas en euros, 15 días hábiles como máximo
  • El resto de agentes, a la mayor brevedad posible

Palabras Clave

Comprobación de billetes falsos, Comprobación de monedas falsas, Falsificación de billetes y monedas.

Contacto

Departamento de Efectivo. Centro Nacional de Análisis