Como norma general, el billete se cambiará cuando se presente más de la mitad de su superficie original o cuando se pueda demostrar que la parte que falta se ha destruido. Si el personal de ventanilla puede verificar en el momento que los billetes son legítimos, se cambiarán en el acto por billetes nuevos de igual valor. Si no fuera posible reconocerlos en el momento, se enviarán a nuestro laboratorio y se informará del resultado lo antes posible. Si son canjeables, se abonará su importe por transferencia o se podrá solicitar su abono en efectivo.
El canje de los billetes deteriorados por dispositivos antirrobo presentados por profesionales en el manejo del efectivo (entidades de crédito, empresas de transporte de fondos y establecimientos de cambio de moneda extranjera) tendrá una comisión de diez céntimos de euro por billete, si el número de billetes canjeados es igual o superior a cien. No se aplicará ninguna comisión cuando los billetes hayan sido deteriorados debido a intentos o perpetraciones de atraco, siempre y cuando se presente una fotocopia de la denuncia formulada ante las autoridades policiales o judiciales. Estos billetes solo se cambiarán a solicitud del propietario o solicitante autorizado que haya sido víctima del delito que causó el deterioro.
Por otra parte, si el billete presenta excepcionalmente un defecto de fabricación, puede canjearse en el acto de su presentación en cualquier sucursal del Banco de España o a través de una entidad de crédito.
El Banco de España se reserva el derecho a no realizar ciertas operaciones y/o a limitar la forma de abono del canje según las circunstancias en las que hayan sido presentados los billetes.
Trámite para: Cualquier persona física o jurídica que posea un billete roto, descolorido o desgastado podrá solicitar el canje en cualquier sucursal del Banco de España o, en su caso, en su entidad de crédito para su reconocimiento y posterior canje por uno nuevo.