ES_BDE_C165_P60
AVISO:
Desde el día 1 de septiembre de 2023, todos aquellos obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) deben utilizar la sede electrónica del Banco de España para solicitar la rectificación/supresión de los datos declarados a la CIR.
Es decir, desde esa fecha deben utilizar obligatoriamente la sede electrónica:
Si una persona física o jurídica considera que los datos declarados a la Central de Información de Riesgos (en adelante CIR) a su nombre son inexactos o incompletos podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes requiriendo su rectificación o supresión, o solicitar al Banco de España que les haga llegar su reclamación.
Para que la CIR pueda tramitar una solicitud de rectificación/supresión de datos, el titular deberá identificar los datos que considera erróneos, así como justificar por escrito las razones y alcance de su petición. La CIR, al no ser la acreedora, no puede modificar los riesgos declarados por las entidades que son las responsables de su declaración y quienes, al resolver la reclamación, pueden atenderla y enviar a la CIR las correcciones necesarias o ratificarse en la información que enviaron a la CIR.
Personas, físicas o jurídicas, que figuren como titulares de un riesgo declarado a la CIR y no estén conformes con su contenido.
Su uso es obligatorio para personas jurídicas y recomendable para personas físicas.
Para iniciar una reclamación vía web, debe acceder a la aplicación “Petición de informes y Reclamaciones CIR” disponible en el apartado “Tramitación”.
Es imprescindible disponer de firma digital o certificado electrónico emitido por Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) admitidos por el Banco de España. Los certificados aceptados pueden consultarse en el apartado "Otra información de interés".
Se están detectando anomalías en el uso de los certificados electrónicos. Es importante recordar que la identificación personal electrónica (firma digital o certificado electrónico) tiene la misma validez jurídica que la firma manuscrita, por lo que su cesión a terceras personas para que actúen en su nombre puede entrañar consecuencias y riesgos importantes para el titular.
Aspectos a tener en cuenta para las reclamaciones tramitadas vía electrónica:
La documentación generada en la reclamación sólo se podrá descargar a través de la Oficina Virtual por el solicitante.
Para consultas técnicas sobre la aplicación, contactar con el Centro de Atención a Usuarios por medio de los datos disponibles en el apartado "contacto".
Para cuestiones sobre la reclamación iniciada por el titular de riesgos, puede contactar con la CIR por medio de los datos disponibles en el apartado “contacto”.
Sólo podrán hacer uso las personas físicas.
Entregar la reclamación usando el formulario disponible en el apartado “Tramitación” en las oficinas de la CIR que encontrará en la sede central del Banco de España o cualquiera de sus sucursales. Junto a la reclamación se deberá aportar la totalidad de la documentación que corresponda a su caso según se indica en el apartado "Documentación obligatoria".
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible la información sobre las sucursales del Banco de España.
Sólo podrán hacer uso las personas físicas.
Enviar la reclamación usando el formulario disponible en el apartado "Tramitación" junto con la totalidad de la documentación que corresponda a su caso según se indica en el apartado "Documentación obligatoria". Toda la documentación se deberá remitir debidamente cumplimentada y firmada a:
Banco de España
Central de Información de Riesgos
C/ Alcalá, 48
28014 MADRID
En los supuestos de representación legal: deberá aportar original y copia de la documentación acreditativa de la misma (del libro de familia para pedir datos de los hijos menores de edad no emancipados, de la sentencia firme sobre medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, etc).
División de CIR, Accionistas y Sucursales.
Las entidades deberán contestar al afectado y a la CIR en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su recepción, para reclamaciones efectuadas por personas físicas. El plazo será de 20 días hábiles si el reclamante es una persona jurídica. El plazo se contará desde la fecha de recepción de la reclamación en la entidad.
Central de Información de Riesgos, CIR Central de Información de Riesgos, CIRBE Central de Información de Riesgos Banco de España, Reclamaciones sobre riesgos de los titulares.
Central de Información de Riesgos
Alcalá 48
28014 Madrid
Consultas
Tlfno.(+34) 91 338 6166
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