Ací podrà resoldre els seus dubtes sobre la tramitació en línia, els requisits necessaris per a poder operar, i també qüestions relacionades amb els tràmits i els servicis disponibles.
Es la dirección electrónica disponible para todos los usuarios que deseen relacionarse con el Banco de España a través de medios electrónicos. La Sede Electrónica antes también se denominaba Oficina Virtual.
Los usuarios disponen de una serie de servicios y trámites susceptibles de ser prestados electrónicamente por el Banco de España. Para cada trámite se dispone de una ficha informativa con las especificaciones técnicas.
Según el tipo de consulta a realizar:
Es el canal electrónico del Sistema de Registro General Único (Registro General) que facilita la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones de los trámites que así lo requieran. Es el equivalente al registro presencial del Banco de España, pero para tramitación electrónica.
Se admiten escritos y solicitudes vinculados a los trámites que requieran presentación por registro.
Los trámites que permiten Registro Electrónico están identificados por el icono de registro electrónico .
En la sección “Utilidades” se pueden consultar todos los trámites con registro electrónico.
El acceso a Registro Electrónico se realiza siempre desde cualquiera de los trámites que ofrezcan la posibilidad de registrar electrónicamente (identificados con el icono ).
Existen dos tipos de accesos:
En la sección “Utilidades” se pueden consultar todos los trámites con registro electrónico.
Para utilizar el Registro Electrónico es necesario acceder mediante alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España. Cuando se usen certificados electrónicos, estos no deben estar caducados ni revocados por la autoridad de certificación emisora.
No es necesario firmar electrónicamente para realizar el envío.
Si, al finalizar la operación el Registro Electrónico emite un acuse de recibo como comprobante de la presentación de la solicitud. Además, el acuse de recibo estará siempre disponible para consulta en el Registro Electrónico.
En cualquier momento es posible consultar los escritos presentados por Registro Electrónico y el acuse de recibo de los mismos desde la opción Consultar mis escritos presentados por el registro electrónico, también disponible accediendo al Registro Electrónico desde cualquiera de los trámites o desde la sección “Utilidades” de la sede electrónica. Esta opción permite consultar los escritos que se hayan enviado a través del Registro Electrónico del Banco de España, ofreciendo el acceso a la solicitud presentada y al justificante o acuse de recibo. La consulta de la solicitud presentada se realiza por medio de un código de verificación segura (CSV) que permite garantizar la integridad y autenticidad del documento presentado.
A efectos del cómputo de plazos la presentación en un día inhábil se entiende efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita la recepción en un día inhábil. En ningún caso, la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.
El acuse de recibo no prejuzga la admisión definitiva del escrito presentado, acredita la fecha y hora de presentación y no implica, necesariamente, el inicio del cómputo de los plazos procedimentales. Para más información consulte el Calendario.
Es un documento firmado electrónicamente por un tercero confiable, denominado Prestador de Servicios de Certificación, que vincula una clave denominada pública con la identidad de su titular.
Cl@ve es un servicio proporcionado por la Administración General del Estado con el objeto de unificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en la generación de una contraseña de un solo uso, así como certificados electrónicos. La Sede Electrónica del Banco de España admite el uso de Cl@ve en los trámites en los que se indica específicamente.
Solo personas físicas.
En los trámites en los que aparezca el icono .
Se puede consultar la lista de preguntas frecuentes de dicho servicio en https://clave.gob.es/clave_Home/clave/Preguntas-frecuentes.html
Siga las indicaciones de la página de registro de Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html
Es el Sistema europeo de reconocimiento de identidades electrónicas que permite el reconocimiento de identidades electrónicas emitidas por otros países de acuerdo con el Reglamento Europeo eIDAS para poder realizar trámites.
No. Los ciudadanos europeos solo pueden utilizarlo si su país está adherido y si el ciudadano posee la identidad digital que el país ha comunicado. Si no se cumplen estos requisitos no es posible usar el eIDAS en la sede electrónica.
Sí, con carácter general cualquier persona física puede dar su consentimiento para relacionarse con el Banco de España por medios electrónicos mediante cualquiera de los trámites publicados en la sede electrónica que se soliciten a través de Registro electrónico.
El consentimiento se autoriza para el trámite que se esté solicitando a través del registro electrónico, cuyo formulario web incluye una cláusula que permite autorizar al Banco de España a relacionarse con el interesado o su representante por medios electrónicos.
El consentimiento puede revocarse para el trámite que se esté solicitando a través del registro electrónico, cuyo formulario web incluye una cláusula que permite revocar una autorización dada con anterioridad al Banco de España para relacionarse con el interesado o su representante por medios electrónicos.
La información de contacto puede modificarse para el trámite que se esté solicitando a través del registro electrónico, cuyo formulario web incluye una cláusula que permite modificar la información de contacto dada con anterioridad al Banco de España para relacionarse con el interesado o su representante por medios electrónicos.
Desde el momento en que se autoriza el consentimiento para el trámite solicitado, el Banco de España notificará electrónicamente a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). El acceso a la DEHú requiere de un certificado electrónico válido o Cl@ve.
Sí, el correo electrónico es un dato obligatorio a la hora de autorizar el consentimiento y se utilizará, entre otras cosas, para avisar de las comunicaciones o notificaciones practicadas en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
No. Las personas jurídicas están obligadas por ley a relacionarse con el Banco de España por medios electrónicos.
La notificación es el tipo de comunicación por la que se traslada formalmente a un titular y/o destinatario el contenido de una resolución o acto administrativo con las debidas garantías y formalidades para surtir efectos jurídicos.
El acceso a su contenido generará un acuse de recibo.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No, aunque los dos son tipos de comunicación, la comunicación pone en conocimiento del interesado hechos o circunstancias que no tienen efectos jurídicos.
El acceso a su contenido no genera acuse de recibo.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que son sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, al menos, los siguientes:
El acceso a las comunicaciones y notificaciones electrónicas del Banco de España se realizará a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
Para el acceso a dichas notificaciones, es requisito imprescindible la autenticación del usuario a través del sistema Cl@ve, utilizando cualquiera de los métodos que permite este sistema:
Puede encontrar más información sobre Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html
Asimismo, podrá encontrar más información en el apartado Mis notificaciones.
El servicio de notificaciones electrónicas de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) facilita a las personas interesadas la puesta a disposición, acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas.
Entre sus funcionalidades se encuentran:
Para más información sobre el funcionamiento de la DEHú acceda al siguiente enlace.
El Banco de España enviará un aviso a la dirección de correo electrónica que tenga del destinatario informándole de la puesta a disposición de una notificación o comunicación en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida (art. 41.6 LPA).
El plazo para acceder al contenido será de 10 días naturales, contados a partir de la puesta a disposición de la notificación en Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) (artículo 43 de la Ley 39/2015).
Transcurridos 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.
Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:
Por otro lado, las comunicaciones sólo tendrán los estados de “Pendiente” y “Leída”.
Las notificaciones y comunicaciones electrónicas emitidas por el Banco de España se generan en formato PDF y pueden contener archivos adjuntos. Para su correcta visualización, se deben abrir con Adobe Reader y mediante la opción del menú Ver > Mostrar/ocultar > Paneles de navegación > Archivos adjuntos se puede acceder al contenido de los ficheros adjuntos. Para ampliar información, consultar el documento de instrucciones (144 KB).
El CSV, o código seguro de verificación de documentos, consiste en un conjunto de dígitos que identifican de forma única cualquiera de los documentos electrónicos emitidos por el Banco de España.
El Código Seguro de Verificación garantiza, mediante el cotejo en la sede electrónica del Banco de España, la integridad y autenticidad del documento electrónico.
Porque cualquier copia realizada en papel de un original electrónico emitido por el Banco de España, tendrá consideración de copia auténtica si incluye el CSV.
Este código se encuentra impreso al pie de página en todas las notificaciones o comunicaciones electrónicas emitidas por el Banco de España y posibilita el cotejo con el documento electrónico original, convirtiéndolo en una copia auténtica.
Se puede acceder a la consulta del CSV desde la sede electrónica del Banco de España en el apartado Utilidades o utilizando el siguiente enlace.
En algunos casos se solicitará autenticación (a través de la plataforma de autenticación Cl@ve o de los certificados admitidos por el Banco de España).
Existen cuatro canales según el público al que están destinados: ciudadanos, empresas, instituciones financieras y administraciones. Cada uno de estos canales incluye una clasificación temática.
Además, existe un canal denominado “catálogo de trámites” donde se pueden consultar todos los tramites disponibles en la Sede Electrónica.
La Sede Electrónica dispone de varias vías de acceso a los trámites disponibles:
Cada trámite incorpora la información mínima necesaria para que el interesado pueda decidir si el trámite es de su interés y, en caso afirmativo, información sobre cómo proceder con la tramitación.
El icono identifica los trámites que requieren certificado digital para su tramitación electrónica.
El icono identifica los trámites que pueden gestionarse por medios electrónicos.
El icono identifica los trámites que asientan electrónicamente en el Registro del Banco de España.
El icono identifica los trámites que pueden ser tramitados con el sistema Cl@ve.
Los datos personales de remitentes y destinatarios de documentos incluidos en el Registro General del Banco de España son objeto de tratamiento por el Banco de España con la finalidad de realizar el trámite solicitado. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión, así como los demás derechos que se indican en la Política de Privacidad (https://app.bde.es/pmk/wbe/es/rgpd) acreditando su identidad, ya sea presencialmente, por correo postal a C/Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Sede Electrónica (https://app.bde.es/pmk/sede/rgpd). Para más información, consulte nuestro Registro de Actividades de Tratamiento (https://app.bde.es/pmk/registro-tratamientos/entrada-salida)
Con carácter general la documentación presentada en las ventanillas de Registro del Banco de España se devolverá una vez registrada y digitalizada de manera garantizada. Cuando las circunstancias impidan la devolución en el momento de la presentación, el interesado o autorizado podrá recogerla en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de registro y/o digitalización. Transcurrido ese tiempo se procederá a su destrucción.
Algunos departamentos requieren, en base a la normativa reguladora aplicable, la documentación original para determinadas comprobaciones.
6 meses desde la fecha de registro y/o digitalización. Transcurrido ese tiempo se procederá a su destrucción.
La documentación se entregará al interesado o a un autorizado por este siempre y cuando este último aporte una fotocopia del DNI del interesado y autorización firmada por este.
La documentación no se encontrará en la oficina de registro en la que se presentó puesto que habrá sido destruida.