Aquí podrá resolver sus dudas sobre la tramitación on-line, los requisitos necesarios para poder operar, así como cuestiones relacionadas con los trámites y servicios disponibles.
Es la dirección electrónica disponible para todos los usuarios que deseen relacionarse con el Banco de España a través de medios electrónicos. La Oficina Virtual y la Sede Electrónica son lo mismo.
Los usuarios disponen de una serie de servicios y trámites susceptibles de ser prestados electrónicamente por el Banco de España. Para cada trámite se dispone de una ficha informativa con las especificaciones técnicas.
Para facilitar su localización los trámites han sido agrupados por público objetivo y temáticamente. En la sección "Catálogo de trámites” se facilita una relación completa de los que se encuentran disponibles hasta el momento. Además, en la Home se encuentra disponible un buscador para facilitar la localización de trámites.
Según el tipo de consulta a realizar:
El icono identifica los trámites que requieren certificado digital para su tramitación electrónica.
El icono identifica los trámites que pueden gestionarse por medios electrónicos.
El icono identifica los trámites que asientan electrónicamente en el Registro del Banco de España.
El icono identifica los trámites que pueden ser tramitados con el sistema Cl@ve.
Es el canal electrónico del Sistema de Registro General Único (Registro General) que facilita la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones de los trámites publicados en la Oficina Virtual que así lo requieran. Es el equivalente al registro presencial del Banco de España, pero para tramitación electrónica.
Exclusivamente se admiten escritos y solicitudes vinculados a los trámites disponibles en la Oficina Virtual que requieran presentación por registro. Sin embargo, a raiz del estado de alarma se permite el envío de documentación a través de un trámite general.
No, los trámites que permiten Registro Electrónico están identificados por un icono específico y su acceso se realiza desde el propio trámite.
El acceso se realiza desde el trámite para el que se quiera realizar la gestión. En el apartado “Tramitación” está el acceso a la aplicación del registro electrónico. Además, tanto en el propio trámite como en la home de la Sede Electrónica dispone de información detallada en el documento “Guía de requisitos e instrucciones de Registro Electrónico”.
Para utilizar el Registro Electrónico es necesario acceder mediante alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España. Cuando se usen certificados electrónicos, estos no deben estar caducados ni revocados por la autoridad de certificación emisora.
No es necesario firmar electrónicamente para realizar el envío.
Si, al finalizar la operación el Registro Electrónico emite un acuse de recibo como comprobante de la presentación de la solicitud. Además, el acuse de recibo estará siempre disponible para consulta en el Registro Electrónico.
Para realizar la consulta es necesario acceder a Registro Electrónico desde el apartado “Tramitación” del trámite elegido. Una vez dentro del Registro Electrónico ir a la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”.
El acceso a Registro Electrónico se realiza siempre desde cualquiera de los trámites que ofrezcan la posibilidad de registrar electrónicamente (identificados con el icono ). No existe un acceso genérico a la aplicación.
El acuse de recibo y los escritos presentados estarán siempre disponibles en modo consulta para el interesado
Se admitirán archivos con extensión DOC, DOCX, XML, PDF, JPG, JPEG, XLSX o XLS cuya denominación no supere los 55 caracteres. El tamaño máximo permitido por archivo anexado es de 10 MB y el peso total del envío del formulario más la documentación anexada no puede superar los 15 MB.
A efectos del cómputo de plazos la presentación en un día inhábil se entiende efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita la recepción en un día inhábil. En ningún caso, la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.
El acuse de recibo no prejuzga la admisión definitiva del escrito presentado, acredita la fecha y hora de presentación y no implica, necesariamente, el inicio del cómputo de los plazos procedimentales.
Es un documento firmado electrónicamente por un tercero confiable, denominado Prestador de Servicios de Certificación, que vincula una clave denominada pública con la identidad de su titular.
Cl@ve es un servicio proporcionado por la Administración General del Estado con el objeto de unificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en la generación de una contraseña de un solo uso, así como certificados electrónicos. La Sede Electrónica del Banco de España admite el uso de Cl@ve en los trámites en los que se indica específicamente.
Solo personas físicas.
En los trámites en los que aparezca el icono .
Se puede consultar la lista de preguntas frecuentes de dicho servicio en https://clave.gob.es/clave_Home/clave/Preguntas-frecuentes.html
Siga las indicaciones de la página de registro de Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html
El CSV, o código seguro de verificación de documentos, consiste en un conjunto de dígitos que identifican de forma única cualquiera de los documentos electrónicos emitidos por el Banco de España.
El Código Seguro de Verificación garantiza, mediante el cotejo en la sede electrónica del Banco de España, la integridad y autenticidad del documento electrónico.
Porque cualquier copia realizada en papel de un original electrónico emitido por el Banco de España, tendrá consideración de copia auténtica si incluye el CSV.
Este código se encuentra impreso al pie de página en todas las notificaciones o comunicaciones electrónicas emitidas por el Banco de España y posibilita el cotejo con el documento electrónico original, convirtiéndolo en una copia auténtica.
Se puede acceder a la consulta del CSV desde la sede electrónica del Banco de España en el apartado Utilidades o utilizando el siguiente enlace
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