Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Aquí podrá resolver sus dudas sobre la tramitación on-line, los requisitos necesarios para poder operar, así como cuestiones relacionadas con los trámites y servicios disponibles.

  • Sede Electrónica

        

    • ¿Qué es la Sede Electrónica?  

      Es la dirección electrónica disponible para todos los usuarios que deseen relacionarse con el Banco de España a través de medios electrónicos. La Sede Electrónica antes también se denominaba Oficina Virtual.

    • ¿Qué servicios se prestan?

      Los usuarios disponen de una serie de servicios y trámites susceptibles de ser prestados electrónicamente por el Banco de España. Para cada trámite se dispone de una ficha informativa con las especificaciones técnicas.

    • ¿Qué requisitos técnicos de acceso se necesitan?
      Para acceder a los contenidos de la Sede Electrónica del Banco de España es necesario un navegador y una conexión a Internet. Se aconseja una resolución mínima de pantalla de 1024 x 768 píxeles. No obstante, los tamaños de las fuentes se han definido con unidades relativas para que se pueda ampliar o disminuir el tamaño de la fuente desde las opciones del navegador.
      El desarrollo se ha realizado siguiendo pautas de accesibilidad y usabilidad universales para que todos los ciudadanos, incluidos aquellos con algún tipo de discapacidad y con independencia de su contexto de navegación, puedan acceder en igualdad de condiciones.
    • ¿Es un entorno seguro para realizar gestiones?
      La Sede Electrónica utiliza, para la debida identificación y autentificación de su titular y a fin de garantizar comunicaciones seguras con los usuarios, un sistema de firma electrónica basado en un certificado de dispositivo seguro.
       
      Además los certificados establecen conexiones seguras entre el navegador del usuario y el sitio web de la Sede Electrónica mediante comunicaciones cifradas.
       
    • ¿Cómo puedo contactar?

      Según el tipo de consulta a realizar:

      • Cada trámite dispone de un contacto específico para la resolución de consultas relacionadas con el proceso consultado.
      • El buzón genérico facilitado en la Sede Electrónica está habilitado para la resolución de dudas de carácter general relacionadas en exclusividad con la sede electrónica.
  • Registro Electrónico

       

    • ¿Qué es el Registro Electrónico?

      Es el canal electrónico del Sistema de Registro General Único (Registro General) que facilita la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones de los trámites que así lo requieran. Es el equivalente al registro presencial del Banco de España, pero para tramitación electrónica.

    • ¿Admite cualquier escrito o solicitud presentada al Banco de España?

      Se admiten escritos y solicitudes vinculados a los trámites que requieran presentación por registro.

    • ¿Todos los trámites de la Sede Electrónica permiten registro electrónico?

      Los trámites que permiten Registro Electrónico están identificados por el icono de registro electrónico 

      En la sección “Utilidades” se pueden consultar todos los trámites con registro electrónico.

    • ¿Cómo se accede al Registro Electrónico?

      El acceso a Registro Electrónico se realiza siempre desde cualquiera de los trámites que ofrezcan la posibilidad de registrar electrónicamente (identificados con el icono ). 

      Existen dos tipos de accesos:

      • A través de los trámites específicos publicados en el “catálogo de trámites”.
      • A través del proceso general de “Envío de documentación por registro electrónico”. Antes de usar el proceso general debe comprobarse que no existe un trámite específico para la gestión que se desee realizar. En caso de existir trámite específico, el envío de documentación deberá realizarse desde el trámite en cuestión, siguiendo las indicaciones que en él se indiquen.

      En la sección “Utilidades” se pueden consultar todos los trámites con registro electrónico.

    • ¿Se requiere de un certificado electrónico?

      Para utilizar el Registro Electrónico es necesario acceder mediante alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España. Cuando se usen certificados electrónicos, estos no deben estar caducados ni revocados por la autoridad de certificación emisora.

      No es necesario firmar electrónicamente para realizar el envío.

    • ¿Se dispone de un justificante de la presentación de la solicitud?

      Si, al finalizar la operación el Registro Electrónico emite un acuse de recibo como comprobante de la presentación de la solicitud. Además, el acuse de recibo estará siempre disponible para consulta en el Registro Electrónico..

    • ¿Cómo consultar el acuse de recibo o los escritos presentados en Registro Electrónico?

      En cualquier momento es posible consultar los escritos presentados por Registro Electrónico y el acuse de recibo de los mismos desde la opción Consultar mis escritos presentados por el registro electrónicoAbre en nueva ventana, también disponible accediendo al Registro Electrónico desde cualquiera de los trámites o desde la sección “Utilidades” de la sede electrónica. Esta opción permite consultar los escritos que se hayan enviado a través del Registro Electrónico del Banco de España, ofreciendo el acceso a la solicitud presentada y al justificante o acuse de recibo. La consulta de la solicitud presentada se realiza por medio de un código de verificación segura (CSV) que permite garantizar la integridad y autenticidad del documento presentado.

    • ¿Existe una limitación en el envío de los documentos anexados a la solicitud?
      • Solo se permite anexar documentación con extensión DOC, DOCX, JPEG, JPG, MP3, PDF, PNG, RTF, TIF, TIFF, TXT, XML, XLS, XLSM y XLSX
      • El límite para denominar los ficheros no puede superar los 55 caracteres.
      • Solo se permite un máximo de 20 ficheros por envío.
      • El límite para el formulario más la documentación anexada no puede superar los 25 MB.
    • ¿Cómo se establecen los plazos y computo de tiempo para las solicitudes enviadas?

      A efectos del cómputo de plazos la presentación en un día inhábil se entiende efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita la recepción en un día inhábil. En ningún caso, la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.

      El acuse de recibo no prejuzga la admisión definitiva del escrito presentado, acredita la fecha y hora de presentación y no implica, necesariamente, el inicio del cómputo de los plazos procedimentales. Para más información consulte el Calendario.

  • Firma electrónica y certificados digitales

        

    • ¿Qué es un certificado electrónico? 

      Es un documento firmado electrónicamente por un tercero confiable, denominado Prestador de Servicios de Certificación, que vincula una clave denominada pública con la identidad de su titular.

    • ¿Qué sistemas de certificados electrónicos se admiten?
      Los certificados electrónicos emitidos por Prestadores de Servicios de Certificación aceptados por el Banco de España se relacionan en http://pki.bde.es/pscsAbre en nueva ventana.
      Para cada servicio electrónico concreto podrá admitirse solo algunos de los certificados indicados.
      En algunos trámites también se admite la posibilidad de solicitar un certificado electrónico al Banco de España.
    • ¿Es obligatorio disponer de un certificado electrónico?
      Para acceder a la Sede Electrónica no es necesario.
       
      Para los trámites que se requiera certificado electrónico para su tramitación, estará indicado en la propia descripción del trámite.
  • Cl@ve

       

    • ¿Qué es Cl@ve?

      Cl@ve es un servicio proporcionado por la Administración General del Estado con el objeto de unificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en la generación de una contraseña de un solo uso, así como certificados electrónicos. La Sede Electrónica del Banco de España admite el uso de Cl@ve en los trámites en los que se indica específicamente.

    • ¿Quién puede usar Cl@ve?

      Solo personas físicas.

    • ¿Dónde usar Cl@ve en la Sede Electrónica?

      En los trámites en los que aparezca el icono .

    • ¿Dónde ampliar información sobre Cl@ve?

      Se puede consultar la lista de preguntas frecuentes de dicho servicio en https://clave.gob.es/clave_Home/clave/Preguntas-frecuentes.htmlAbre en nueva ventana

    • ¿Dónde darse de alta en Cl@ve?

      Siga las indicaciones de la página de registro de Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.htmlAbre en nueva ventana

  • Comunicaciones y notificaciones electrónicas

       

    • ¿Qué es una notificación electrónica?

      La notificación es el tipo de comunicación por la que se traslada formalmente a un titular y/o destinatario el contenido de una resolución o acto administrativo con las debidas garantías y formalidades para surtir efectos jurídicos.

      El acceso a su contenido generará un acuse de recibo.

      De acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

    • ¿Es lo mismo una notificación que una comunicación electrónica?

      No, aunque los dos son tipos de comunicación, la comunicación pone en conocimiento del interesado hechos o circunstancias que no tienen efectos jurídicos.

      El acceso a su contenido no genera acuse de recibo.

    • ¿Quiénes están obligados a relacionarse por medios electrónicos con Banco de España?

      El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que son sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, al menos, los siguientes:

      • Las personas jurídicas.
      • Las entidades sin personalidad jurídica.
      • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (notarios, abogados, arquitectos, procuradores, registradores de la propiedad y mercantiles, etcétera).
      • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
      • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la manera que reglamentariamente se establezca por cada una de las Administraciones.
    • ¿Cómo se accede a una notificación electrónica?

      El acceso a las comunicaciones y notificaciones electrónicas del Banco de España se realizará a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú)Abre en nueva ventana.

      Para el acceso a dichas notificaciones, es requisito imprescindible la autenticación del usuario a través del sistema Cl@ve, utilizando cualquiera de los métodos que permite este sistema:

      • Certificado electrónico/DNI Electrónico.
      • Cl@ve Permanente.
      • Cl@ve PIN.

      Puede encontrar más información sobre Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/clave.htmlAbre en nueva ventana

      Asimismo, podrá encontrar más información en el apartado Mis notificaciones.

    • ¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada Única?

      El servicio de notificaciones electrónicas de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) facilita a las personas interesadas la puesta a disposición, acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas.

      Entre sus funcionalidades se encuentran:

      • Gestionar las notificaciones que aún estén pendientes de comparecer
      • Consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas
      • Consultar y/o leer sus comunicaciones.

      Para más información sobre el funcionamiento de la DEHú acceda al siguiente enlaceAbre en nueva ventana.

    • ¿Cómo puedo saber si tengo una notificación electrónica?

      El Banco de España enviará un aviso a la dirección de correo electrónica que tenga del destinatario informándole de la puesta a disposición de una notificación o comunicación en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú)Abre en nueva ventana.

      La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida (art. 41.6 LPA).

    • ¿Cuál es el plazo para acceder al contenido?

      El plazo para acceder al contenido será de 10 días naturales, contados a partir de la puesta a disposición de la notificación en Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) (artículo 43 de la Ley 39/2015).

      Transcurridos 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

    • ¿En qué estados puede encontrarse una notificación en DEHú?

      Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:

      • Pendiente: notificación disponible para su comparecencia.
      • Aceptada/rechazada: estado resultante por la que un usuario acepta o rechaza la notificación.
      • Expirada: cuando ha transcurrido el tiempo de comparecencia establecido por el organismo emisor de la notificación.

      Por otro lado, las comunicaciones sólo tendrán los estados de “Pendiente” y “Leída”.

    • ¿Cómo visualizar los archivos adjuntos que aparecen en las notificaciones y comunicaciones electrónicas?

      Las notificaciones y comunicaciones electrónicas emitidas por el Banco de España se generan en formato PDF y pueden contener archivos adjuntos. Para su correcta visualización, se deben abrir con Adobe Reader y mediante la opción del menú Ver > Mostrar/ocultar > Paneles de navegación > Archivos adjuntos se puede acceder al contenido de los ficheros adjuntos. Para ampliar información, consultar el documento de instrucciones Archivo PDF: Abre en nueva ventana (144 KB).

    • ¿Por qué al entrar a DEHú no localizo la notificación que me ha emitido el Banco de España?:
      • Comprobar si se ha accedido con el NIF correcto. Las notificaciones van asociadas a uno o a varios NIF dependiendo de los interesados. En el aviso de puesta a disposición se específica el NIF o NIFs con los que se debe acceder a dicha notificación.
      • Comprobar la pestaña Notificaciones realizadas. Puede ser que alguno de los interesados ya haya accedido a la misma y, por tanto, esta no se encuentre ya en la pestaña Notificaciones pendientes.
      • Comprobar que no haya más de una página de notificaciones. Muchas organizaciones reciben un gran volumen de notificaciones y la emitida por el Banco de España puede encontrarse en diferentes páginas.
      • Comprobar que no hayan pasado 30 días desde la puesta a disposición de la notificación. Si fuese así, es necesario realizar una búsqueda a través de las opciones habilitadas.
  • CSV: cotejo de documentos

         

    • ¿Qué es el código seguro de verificación (CSV)?

      El CSV, o código seguro de verificación de documentos, consiste en un conjunto de dígitos que identifican de forma única cualquiera de los documentos electrónicos emitidos por el Banco de España.

    • ¿Para qué sirve el CSV?

      El Código Seguro de Verificación garantiza, mediante el cotejo en la sede electrónica del Banco de España, la integridad y autenticidad del documento electrónico.

    • ¿Por qué es importante el CSV?

      Porque cualquier copia realizada en papel de un original electrónico emitido por el Banco de España, tendrá consideración de copia auténtica si incluye el CSV.

    • ¿Dónde se encuentra el CSV de un documento electrónico emitido por el Banco de España?

      Este código se encuentra impreso al pie de página en todas las notificaciones o comunicaciones electrónicas emitidas por el Banco de España y posibilita el cotejo con el documento electrónico original, convirtiéndolo en una copia auténtica.

    • ¿Dónde se puede comprobar la validez del CSV?

      Se puede acceder a la consulta del CSV desde la sede electrónica del Banco de EspañaAbre en nueva ventana en el apartado Utilidades o utilizando el siguiente enlaceAbre en nueva ventana.

      En algunos casos se solicitará autenticación (a través de la plataforma de autenticación Cl@ve o de los certificados admitidosAbre en nueva ventana por el Banco de España).

  • Organización de los trámites en la Sede Electrónica

        

    • ¿Cómo se clasifican los trámites de la Sede Electrónica?

      Existen cuatro canales según el público al que están destinados: ciudadanos, empresas, instituciones financieras y administraciones. Cada uno de estos canales incluye una clasificación temática.

      Además, existe un canal denominado “catálogo de trámites” donde se pueden consultar todos los tramites disponibles en la Sede Electrónica.

    • ¿Cómo localizar un trámite de la Sede Electrónica?

      La Sede Electrónica dispone de varias vías de acceso a los trámites disponibles:

      • Navegando por la clasificación temática de cada canal habilitado: ciudadanos, empresas, instituciones financieras y administraciones o a través del catálogo de trámites.
      • Usando los filtros desplegables por público y clasificación temática disponibles en la página de inicio.
      • Usando el buscador de la Sede Electrónica:
        • Por texto libre.
        • Aceptando las sugerencias que el propio buscador hace cuando se introducen ciertos textos.
      • Usando cualquiera de los buscadores de internet.
    • ¿Qué información se ofrece sobre cada trámite?

      Cada trámite incorpora la información mínima necesaria para que el interesado pueda decidir si el trámite es de su interés y, en caso afirmativo, información sobre cómo proceder con la tramitación.

    • ¿Qué se debe tener en cuenta antes de iniciar una tramitación?
      • Antes de proceder con la tramitación es importante leer toda la información publicada y seguir las indicaciones que particularmente se den para cada trámite.
      • Asegurarse de que el trámite elegido es el correcto. En caso de duda usar los formularios de contacto o los teléfonos habilitados que aparecen en el propio trámite.
      • Cuando existan, cumplir con los plazos establecidos.
      • Enviar toda la documentación establecida como obligatoria.
      • En caso de realizar la tramitación electrónicamente, asegurarse de contar con un certificado electrónico y/o sistema de autenticación válido.
    • ¿Qué identifican los iconos que acompañan a algunos trámites?

      El icono Trámite con certificado digital identifica los trámites que requieren certificado digital para su tramitación electrónica.

      El icono Tramitación electrónica identifica los trámites que pueden gestionarse por medios electrónicos. 

      El icono Registro Electrónico identifica los trámites que asientan electrónicamente en el Registro del Banco de España.

      El icono Trámite con acceso a Cl@ve identifica los trámites que pueden ser tramitados con el sistema Cl@ve.

  • Protección de datos

        

    • ¿Cuál es el tratamiento de sus datos personales?

      Los datos personales de remitentes y destinatarios de documentos incluidos en el Registro General del Banco de España son objeto de tratamiento por el Banco de España con la finalidad de realizar el trámite solicitado. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión, así como los demás derechos que se indican en la Política de Privacidad (https://app.bde.es/pmk/wbe/es/rgpdAbre en nueva ventana) acreditando su identidad, ya sea presencialmente, por correo postal a C/Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Sede Electrónica (https://app.bde.es/pmk/sede/rgpdAbre en nueva ventana). Para más información, consulte nuestro Registro de Actividades de Tratamiento (https://app.bde.es/pmk/registro-tratamientos/entrada-salidaAbre en nueva ventana)

  • Tratamiento de la documentación presentada en las ventanillas de Registro General

        

    • ¿El Banco de España devuelve la documentación presentada por ventanilla?

      Con carácter general la documentación presentada en las ventanillas de Registro del Banco de España se devolverá una vez registrada y digitalizada de manera garantizada. Cuando las circunstancias impidan la devolución en el momento de la presentación, el interesado o autorizado podrá recogerla en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de registro y/o digitalización. Transcurrido ese tiempo se procederá a su destrucción.

    • ¿Existen excepciones a la devolución de los documentos presentados por ventanilla?

      Algunos departamentos requieren, en base a la normativa reguladora aplicable, la documentación original para determinadas comprobaciones.

    • ¿Cuál es plazo para recoger la documentación presentada por ventanilla cuando no se ha podido devolver en el momento de la presentación?

      6 meses desde la fecha de registro y/o digitalización. Transcurrido ese tiempo se procederá a su destrucción.

    • ¿Quién puede recoger la documentación presentada por ventanilla que no se ha podido devolver en el momento de la presentación? ¿Puede ir una persona autorizada?

      La documentación se entregará al interesado o a un autorizado por este siempre y cuando este último aporte una fotocopia del DNI del interesado y autorización firmada por este.

    • ¿Qué ocurre si voy a recoger la documentación pasados esos 6 meses desde la fecha de registro y/o digitalización?

      La documentación no se encontrará en la oficina de registro en la que se presentó puesto que habrá sido destruida.

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