ES_BDE_C056_P237
El Banco de España es competente para iniciar, tramitar y elevar al Banco Central Europeo una propuesta de revocación de la autorización.
La renuncia a la autorización concedida para ser entidad de crédito deberá ser comunicada por la entidad de crédito al Banco de España, que la aceptará expresamente a menos que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad financiera.
El Banco de España elevará al Banco Central Europeo una propuesta de revocación de la autorización cuando la entidad de crédito renuncie a la autorización concedida, o bien denegará expresamente la renuncia.
Entidades de crédito españolas y aquellas obligadas por la legislación vigente.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La solicitud de renuncia que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
El Banco de España podrá requerir la información/documentación adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada.
No hay plazo.
Banco Central Europeo.
Tres meses desde que se reciba la comunicación.
Renuncia para operar como entidades de crédito, Cese de actividad de entidades de crédito, Supervisión de entidades de crédito.
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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