Catálogo de trámites

Solicitud de renuncia para operar como sucursal extracomunitaria

Código del trámite

ES_BDE_C056_P250

Descripción del proceso

La renuncia a la autorización concedida para operar en España mediante sucursal de una entidad de crédito autorizada en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, deberá ser comunicada al Banco de España con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para el cierre.

El Banco de España aceptará o denegará esta solicitud de cierre en los términos previstos en la normativa. En este sentido, en caso de denegación de la solicitud de renuncia, el Banco de España deberá motivar las razones que a su juicio concurren para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad financiera. A estos efectos, tendrá en cuenta la necesidad de:

  • a) Asegurar la continuidad de aquellas actividades, servicios y operaciones cuya interrupción podría perturbar la economía o el sistema financiero y, en particular, los servicios financieros de importancia sistémica y los sistemas de pago, compensación y liquidación.
  • b) Evitar efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero.
  • c) Proteger a los depositantes y los demás fondos reembolsables y activos de los clientes de las entidades de crédito.

Público objetivo

Sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en Estados que no sean miembros de la Unión Europea.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Correo:

La solicitud puede remitirse por correo postal a:

Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:

La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Plan de cesación de la actividad.

Otra documentación

El Banco de España podrá requerir la información/documentación adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada.

Órgano de resolución

Comisión Ejecutiva del Banco de España.

Plazo de resolución

Tres meses desde que se reciba la comunicación.

Palabras Clave

Entidades de crédito, Cese de actividad de entidades de crédito, Supervisión de entidades de crédito.

Contacto

Dirección General de Supervisión

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Dirección General de Supervisión
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto 

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