Se necesita autorización del Banco de España para:
Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La solicitud deberá contener la siguiente información y/o acompañarse de la siguiente documentación:
La solicitud de autorización que se presente deberá estar acompañada al menos de:
Cuando se vaya a adquirir una participación significativa, se deberá presentar la información señalada en el apartado anterior si bien la prevista en los números 2 a 5 se podrá limitar a aquellos datos que tengan un carácter público.
También se indicará el plazo previsto para la realización de la inversión, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios de la entidad participada y, en su caso, los derechos de la entidad en orden a designar representantes en los órganos de administración y dirección de aquélla.
El Banco de España podrá requerir la información/documentación adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada.
Comisión ejecutiva del Banco de España.
Tres meses.
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Consultas: