Solicitud de reconocimiento de computabilidad como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario (CET1), de las emisiones de instrumentos financieros realizadas por las entidades en base al Reglamento (UE) nº 575/2013, sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.
Entidades Supervisadas por el Banco de España calificadas como no significativas y aquellas obligadas por la legislación vigente.
La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a: Dirección General de Supervisión.
La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Dispone de las instrucciones para el envío de documentación por Registro Electrónico en el apartado "Otra información de interés".
Solicitud de computabilidad.
Documentación anexa:
Cuando la emisión ya ha sido realizada en el momento de solicitar la computabilidad la siguiente documentación debe remitirse junto con la solicitud. En caso contrario se debe remitir en un plazo de quince días naturales desde el cierre de la emisión:
Tres meses.
Director/a General Adjunto/a de Supervisión por delegación de la Comisión Ejecutiva (Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación del régimen de delegación de competencias).
Tres meses.
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid