ES_BDE_C056_P120
Las entidades de crédito españolas que pretendan abrir una sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea deberán solicitar la autorización previamente al Banco de España.
Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La solicitud deberá contener la siguiente información y/o acompañarse de la siguiente documentación:
El Banco de España podrá requerir la información/documentación adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada.
La comunicación se realizará con anterioridad a la eventual solicitud que al respecto deban realizar a las autoridades extranjeras. Así mismo, deberán comunicar la fecha efectiva de apertura en el plazo de quince días naturales desde que se produzca.
Comisión Ejecutiva del Banco de España.
Tres meses.
Actividad transfronteriza, Apertura de sucursales en el extranjero, Primera sucursal en el extranjero
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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