Presentación en el Banco de España de la documentación financiera a la que las entidades están obligadas:
La documentación a presentar por cada tipo de entidad está recogida en la normativa actualmente vigente.
Entidades supervisadas por el Banco de España.
Según establecen las disposiciones del Banco de España, la documentación financiera de las entidades se debe presentar mediante transmisión telemática, siguiendo las normas y especificaciones técnicas dictadas al efecto.
En la actualidad la documentación financiera de las entidades de crédito y de las entidades de dinero electrónico debe presentarse utilizando el "Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIF)", disponible en el apartado “Tramitación”.
Es requisito previo para el acceso a la aplicación la obtención de un certificado electrónico emitido por el Banco de España. Las instrucciones para su tramitación están disponibles en la propia sede electrónica del Banco de España en el proceso de "Obtención de Certificados Electrónicos para relaciones con el Banco de España", disponible en el apartado “Otra información de interés”.
Asimismo, para el caso de los documentos que según la normativa requieren enviarse firmados, será necesario disponer de un certificado de persona jurídica. La obtención de este certificado se habrá de realizar siguiendo el procedimiento descrito en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre , disponible en el apartado “Otra información de interés”.
Estos certificados deberán ser emitidos a nombre de la persona o personas facultadas a firmar según lo establecido por las Circulares del Banco de España u otra normativa contable de aplicación para cada tipo de entidad supervisada. Todas ellas deberán figurar inscritas en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, cuyo proceso de inscripción se encuentra disponible en el apartado “Otra información de interés”.
En particular, las entidades de crédito, para dar cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 6 y 13 de la disposición adicional primera de la Circular 4/2004, y en el apartado 7 de la norma centésima vigésima primera de la Circular 3/2008, disponibles en el apartado “Normativa relacionada”, deberán tener en cuenta lo siguiente:
Auxiliares Financieros (Sociedades de Garantía Recíproca, Sociedades de Tasación, Establecimientos de Compra-Venta de Moneda, Entidades de Pago y Sucursales de Entidades de Pago comunitarias)
La documentación financiera de los auxiliares financieros debe presentarse mediante transmisión telemática, siguiendo las normas y especificaciones técnicas dictadas al efecto.
En la actualidad debe presentarse utilizando el "Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIF)", disponible en el apartado “Tramitación”.
Es requisito previo para el acceso a la aplicación la obtención de un certificado electrónico emitido por el Banco de España. Las instrucciones para su tramitación están disponibles en la propia sede electrónica del Banco de España en el proceso de "Obtención de Certificados Electrónicos para relaciones con el Banco de España", véase “Otra información de interés”.
Asimismo, para el caso de los documentos que según la normativa requieren enviarse firmados, será necesario disponer de un certificado de persona jurídica. La obtención de este certificado se habrá de realizar siguiendo el procedimiento descrito en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, disponible en el apartado “Otra información de interés”.
Estos certificados deberán ser emitidos a nombre de la persona o personas facultadas a firmar según lo establecido por las Circulares del Banco de España u otra normativa contable de aplicación para cada tipo de entidad supervisada. Todas ellas deberán figurar inscritas en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, ver “Otra información de interés”.
Banco de España.
División de Información Financiera.
C/ Alcalá, 522
28027 Madrid