Presentación en el Banco de España de los estados financieros a los que obliga la normativa en vigor.
Entidades supervisadas por el Banco de España.
Entidades de crédito, Establecimientos Financieros de crédito y Entidades de dinero electrónico
Según establecen las disposiciones del Banco de España u otra normativa contable de aplicación, véase apartado “Normativa relacionada”, los estados financieros de las entidades se deben presentar mediante transmisión telemática, siguiendo las normas y especificaciones técnicas dictadas al efecto.
En la actualidad, ciertos estados financieros de las entidades de crédito y de las entidades de dinero electrónico deben presentarse modelados mediante taxonomías XBRL, utilizando el "Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIF)", disponible en el apartado “Tramitación”.
La elaboración de estos ficheros debe realizarse siguiendo las instrucciones especificadas en la Instrucción técnica I.E.2008.02, “Normas para la presentación y transmisión telemática de estados financieros de acuerdo al estándar XBRL y otra documentación financiera” disponible en el apartado “Normativa relacionada”.
Es requisito previo para el acceso a la aplicación la obtención de un certificado electrónico emitido por el Banco de España. Las instrucciones para su tramitación están disponibles en la propia sede electrónica del Banco de España en el proceso de "Obtención de certificados electrónicos para relaciones con el Banco de España", disponible en el apartado “Otra información de interés”.
Asimismo, para el caso de los estados que según la normativa requieren enviarse firmados, será necesario disponer de un certificado de persona jurídica. La obtención de este certificado se habrá de realizar siguiendo el procedimiento descrito en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, disponible en el apartado “Otra información de interés".
Estos certificados deberán ser emitidos a nombre de la persona o personas facultadas a firmar según lo establecido por las Circulares del Banco de España u otra normativa contable de aplicación para cada tipo de entidad supervisada. Todas ellas deberán figurar inscritas en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, cuyo proceso de inscripción se encuentra disponible en el apartado “Otra información de interés".
En particular, las entidades de crédito, para dar cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 6 y 13 de la disposición adicional primera de la Circular 4/2004, y en el apartado 7 de la norma centésima vigésima primera de la Circular 3/2008, disponibles en el apartado “Normativa relacionada”, deberán tener en cuenta lo siguiente:
Auxiliares Financieros (Sociedades de Garantía Recíproca, Sociedades de Tasación, Establecimientos de Compra-Venta de Moneda y Entidades de Pago).
Los estados financieros de todos los auxiliares financieros así como la información de solvencia de las sociedades de garantía recíproca deben presentarse modelados mediante taxonomías XBRL, utilizando el "Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIF)", disponible en el apartado “Tramitación”.
La elaboración de estos ficheros debe realizarse siguiendo las instrucciones especificadas en la Instrucción técnica I.E.2008.02, “Normas para la presentación y transmisión telemática de estados financieros de acuerdo al estándar XBRL y otra documentación financiera” disponible en el apartado “Normativa relacionada”.
Es requisito previo para el acceso a la aplicación la obtención de un certificado electrónico emitido por el Banco de España. Las instrucciones para su tramitación están disponibles en la propia sede electrónica del Banco de España en el proceso de "Obtención de Certificados Electrónicos para relaciones con el Banco de España", disponible en el apartado “Otra información de interés”.
Asimismo, para el caso de los estados que según la normativa requieren enviarse firmados, será necesario disponer de un certificado de persona jurídica. La obtención de este certificado se habrá de realizar siguiendo el procedimiento descrito en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre disponible en el apartado “Otra información de interés".
Estos certificados deberán ser emitidos a nombre de la persona o personas facultadas a firmar según lo establecido por las Circulares del Banco de España u otra normativa contable de aplicación para cada tipo de entidad supervisada. Todas ellas deberán figurar inscritas en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, cuyo proceso de inscripción se encuentra disponible en el apartado “Otra información de interés.
Las entidades declarantes son responsables de la autenticidad de los datos declarados, debiendo realizar las correcciones oportunas siempre que sea necesario. El envío de correcciones de estados financieros deberá efectuarse mediante transmisión telemática siguiendo las indicaciones del apartado de descripción del formato, siendo necesario el envío de la declaración completa, no sólo de los importes que varíen.
Banco de España.
División de Información Financiera.
C/ Alcalá, 522
28027 Madrid