Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo anteriormente dispuesto podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del Registro Electrónico.
Autorización/denegación para realizar operaciones de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público.
Personas físicas y jurídicas y entidades supervisadas.
La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Vicesecretaría General - División de Autorizaciones.
En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Para realizar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros con pago en euros:
Para realizar operaciones de compra y venta de billetes extranjeros con pago en euros o en otros billetes de banco extranjeros:
Relación de los socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social. Para aquellos cuya participación, tanto directa como indirecta, alcance el 10% del capital, deberán acompañar:
Historial profesional actualizado y detallado, suscrito en todas sus hojas por el interesado, e información sobre su situación patrimonial, si son personas físicas.
Las cuentas anuales e informe de gestión, con los informes de auditoría, si los hubiese, de los dos últimos ejercicios, la composición de sus órganos de administración y la estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca, si son personas jurídicas.
Formulario de honorabilidad del socio o accionista con participación significativa debidamente cumplimentado, suscrito en todas sus hojas por el interesado, disponible en el apartado "Tramitación", al que deberá acompañarse en todo caso el certificado de antecedentes penales expedido por el país/países de residencia de los últimos 10 años cuya fecha de expedición sea inferior a tres meses a la de su presentación.
Relación de personas que van a ejercer de administradores y/o de director general responsable del negocio en la sociedad, indicando sus principales funciones. Respecto a todos ellos se adjuntará historial profesional actualizado y detallado, y cuestionario para la evaluación de la idoneidad de altos cargos (entidades distintas de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito), disponible en el apartado "Tramitación", junto con el resto de documentación obligatoria que se indica en el mismo.
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
3 meses. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Consultas: