Catálogo de trámites

Aprobación o exención de aprobación de sociedades financieras (mixtas) de cartera

Código del trámite

ES_BDE_C462_P275

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimientos son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Tramitación de solicitudes de aprobación o de exención de aprobación de Sociedades Financieras de Cartera o de Sociedades Financieras Mixtas de Cartera (en adelante ambas “SF(M)C”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 bis y ter de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, respectivamente.

Las SF(M)C que cumplan los requisitos previstos en el siguiente apartado “Público Objetivo” están sujetas a este procedimiento de aprobación o de exención de aprobación y a la supervisión por el Banco de España.

Público objetivo

El público objetivo es el siguiente en la medida en que el Banco de España sea el supervisor en base consolidada del grupo al que pertenece:

  1. SF(M)C matriz de un Estado miembro de acuerdo a las definiciones recogidas en el artículo 4 del Reglamento nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (el “Reglamento”).
  2. SF(M)C de acuerdo las definiciones recogidas en el artículo 4 del Reglamento.
  3. Otras SF(M)C que tengan que cumplir con requerimientos prudenciales en base subconsolidada.

Si se trata de un grupo menos significativo supervisado por otro supervisor de la UE, deberán presentar la solicitud de aprobación tanto ante dicho supervisor como ante el Banco de España, que la tramitará mediante el procedimiento de decisión conjunta con dicho supervisor en base consolidada, quién será el que comunique la decisión adoptada. Se podrá sustituir el formulario de solicitud por la documentación que se haya presentado al supervisor en base consolidada siempre que esté en español o inglés.

Si se trata de un grupo significativo, la solicitud se presentará ante el Banco Central Europeo.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". 

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

Se deberán completar todos los documentos disponibles publicados en el apartado “Tramitación”, adjuntando la documentación que se señala en los mismos. En concreto serán los siguientes:

  • Formulario para la aprobación o exención de aprobación de sociedad financiera (mixta) de cartera
  • Cuestionario de idoneidad de altos cargos (para entidades de crédito menos significativas supervisadas directamente por el BDE y establecimientos financieros de crédito) 
  • FDU-101 Idoneidad del socio o accionista con participación significativa 
  • Idoneidad de las personas que dirigen efectivamente el negocio del socio o accionista con participación significativa (Persona jurídica) 

En su cumplimentación se deberá tener en consideración, en su caso, la información relativa a este procedimiento publicada en la sección de Autorizaciones de la página web del Banco Central EuropeoAbre en nueva ventana.

Otra documentación

Se podrá aportar cualquier otra información que considere necesaria para completar la solicitud. En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Plazo de presentación

Las SF(M)C que existieran con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que introduce el artículo 15 bis de la Ley 10/2014, de 26 de junio, deberán solicitar la aprobación del Banco de España en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, es decir, antes del 29 de octubre de 2021.

Cuando la SF(M)C se convierta en la matriz de un grupo o subgrupo bajo supervisión en base consolidada del Banco de España, la solicitud se deberá presentar en paralelo con la solicitud de autorización o de adquisición de una participación significativa.

Órgano de resolución

Comisión Ejecutiva del Banco de España.

Plazo de resolución

De acuerdo con el artículo 15 quater de la Ley 10/2014 el plazo máximo para resolver el procedimiento de aprobación es de cuatro meses desde la entrada de la solicitud, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.

Cuando corresponda al Banco de España la supervisión en base consolidada, comunicará al solicitante la decisión.

Cuando corresponda a otro supervisor de la UE la supervisión en base consolidada, dicho supervisor será quien comunique al solicitante la decisión.

Palabras Clave

Sociedades financieras de cartera, Sociedades financieras (mixtas) de cartera.

Contacto

División de Autorizaciones

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Vicesecretaría General
    División de Autorizaciones
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

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