Inicio

Renovación de la garantía obligatoria de los intermediarios de crédito inmobiliario

Código del trámite

ES_BDE_C463_P280

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

No se consideran válidos aquellos formularios en los que se haya modificado (manual o informáticamente) el contenido del formulario tipo proporcionado por el Banco de España.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.

Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del registro electrónico.

Según el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), los intermediarios de crédito inmobiliario deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional en el ámbito territorial en el que ofrezcan sus servicios.

De acuerdo con el artículo 29.a de la LCCI, contar con la garantía señalada en el artículo 36 de la misma LCCI es un requisito de inscripción. Con el fin de verificar el cumplimiento continuado de este requisito, los intermediarios de crédito inmobiliario inscritos en el Registro del Banco de España deberán acreditar anualmente la vigencia de la garantía mientras consten inscritos en este Registro.

Público objetivo

Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de intermediarios de crédito inmobiliario.

Cómo iniciar el trámite

Ha de presentarse, a través del Registro del Banco de España la documentación mencionada en el apartado "Documentación obligatoria".

Electrónico:

Su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.

La documentación puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón "Enviar".
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción "Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico", se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Correo:

Solo podrán hacer uso las personas físicas.

La solicitud puede remitirse por correo postal a:

Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Presencial:

Solo podrán hacer uso las personas físicas.

La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Registro de Entidades.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Documentación obligatoria

  • FDU-133 Formulario para presentar la renovación de la garantía exigida a los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI08)” disponible en el apartado "Tramitación”. Se deben adjuntar como anexos al propio formulario ICI08:
    • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente. Debe ser un pdf en formato legible digitalmente (OCR) y sin contraseña, no deben ser imágenes o documentos escaneados de baja calidad.
    • Comprobante de pago de la prima relativa a la póliza que se presenta.
  • En caso de que se haya producido más de una renovación desde que se produjo la inscripción en el registro de intermediarios de crédito inmobiliario, se deberá aportar copia de las renovaciones de todas las pólizas que hayan estado vigentes en el periodo que medie entre la presentación de la documentación de registro y la fecha actual junto con los correspondientes justificantes de pago de las primas.
  • En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.

Plazo de presentación

Esta documentación debe aportarse en el plazo de diez días naturales desde el vencimiento de la última póliza que se haya proporcionado al Banco de España.

Palabras Clave

Intermediarios de crédito inmobiliario, Crédito inmobiliario, Prestamistas inmobiliarios, Contratos de crédito inmobiliario.

Contacto

DIVISIÓN DE REGISTRO DE ENTIDADES

  • Dirección postal:

    Banco de España

    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Registro de Entidades
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto