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Creación de filiales o adquisición de participación significativa en entidades de crédito, entidades análogas a los EFC, entidades aseguradoras o empresas de servicios de inversión en otro Estado

Código del trámite

ES_BDE_C056_P116

Descripción del proceso

Se necesita autorización del Banco de España para:

  1. La creación por una entidad de crédito establecida en España de una entidad de crédito extranjera no autorizada en un Estado miembro de la Unión Europea.
  2. La adquisición por una entidad de crédito establecida en España de una participación significativa en una entidad de crédito extranjera no autorizada en un Estado miembro de la Unión Europea, ya sea esta adquisición efectuada de forma directa o de forma indirecta a través de entidades controladas por la entidad de crédito o grupo de entidades de crédito interesadas.
  3. Cuando una entidad de crédito establecida en España pretenda incrementar una participación significativa en entidades de terceros países, alcanzando o sobrepasando alguno de los porcentajes del 20, 30 o 50 por ciento o adquiriendo el control (Artículo 18 del RD 84/2015).
  4. La creación por un establecimiento financiero de crédito español de entidades análogas a los establecimientos financieros de crédito, entidades de crédito, entidades aseguradoras o empresas de servicios de inversión en otro Estado.
  5. La adquisición por un establecimiento financiero de crédito español de una participación significativa en una de esas entidades constituida en otro Estado, ya sea esta adquisición efectuada de forma directa o de forma indirecta a través de entidades controladas por el establecimiento financiero de crédito o grupo de establecimientos financieros de crédito interesados.
  6. Cuando un establecimiento financiero de crédito español pretenda incrementar una participación significativa en esas entidades constituidas en otro Estado, alcanzando o sobrepasando los porcentajes del 20, 30 o 50 por ciento o adquiriendo el control (Artículo 24 del RD 309/2020).

Público objetivo

Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, establecimientos financieros de crédito autorizados en España, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Correo:

La solicitud puede remitirse por correo postal a:

Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:

La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

La solicitud deberá contener la siguiente información y/o acompañarse de la siguiente documentación:

Para la creación:

La solicitud de autorización que se presente deberá estar acompañada al menos de:

  1. Importe de la inversión y del porcentaje que representa la participación en el capital y en los derechos de voto de la entidad que se va a crear. Indicación, en su caso, de las entidades a través de las cuales se efectuará la inversión.
  2. Proyecto de estatutos sociales, acompañado de una certificación registral negativa de la denominación social propuesta.
  3. Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el tipo de operaciones que se pretenden realizar, la organización administrativa y contable, los procedimientos de control interno, los procedimientos previstos para atender las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes, así como los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  4. Relación de personas que hayan de integrar el primer consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como directores generales o asimilados, así como de los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, con información detallada sobre los requisitos de idoneidad aplicables y exigidos de conformidad con el capítulo III. Asimismo, se facilitará esta información respecto de los miembros del consejo de administración, así como los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la sociedad dominante de la entidad de crédito.
  5. Relación de los socios que van a tener participaciones significativas.
  6. Descripción completa de la normativa bancaria aplicable a las entidades de crédito/establecimientos financieros de crédito en el Estado donde se vaya a constituir la nueva entidad y, en particular, la normativa del régimen supervisor al que esté sometida la entidad y de la que pueda apreciarse la inexistencia de obstáculos para el ejercicio de la supervisión consolidada, así como de la normativa vigente en materia fiscal y de prevención del blanqueo de dinero.
  7. Carta de compromiso, firmada por el Consejo de Administración de la entidad española, sobre información mínima necesaria para que el Banco de España realice la supervisión consolidada del grupo (según el modelo existente).

Para la adquisición de una participación significativa:

Cuando se vaya a adquirir una participación significativa, se deberá presentar la información señalada en el apartado anterior si bien la prevista en los números 2 a 5 se podrá limitar a aquellos datos que tengan un carácter público.

También se indicará el plazo previsto para la realización de la inversión, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios de la entidad participada y, en su caso, los derechos de la entidad en orden a designar representantes en los órganos de administración y dirección de aquélla.

Otra documentación

El Banco de España podrá requerir la información/documentación adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada.

Órgano de resolución

Comisión Ejecutiva del Banco de España.

Plazo de resolución

Tres meses.

Palabras Clave

Actividad transfronteriza, Adquisición de entidades de crédito, Creación de filiales de entidades de crédito, Cuotas participativas de las entidades de crédito, Estructura de capital de las entidades de crédito, Establecimientos financieros de crédito, Entidades aseguradoras, Empresas de servicios de inversión.

Contacto

Dirección General de Supervisión

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Dirección General de Supervisión
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

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