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Autorización de ampliaciones de capital para Bancos

Descripción del proceso

En revisión. Antes de realizar cualquier trámite contactar con el departamento responsable.

Autorización a Bancos para la ampliación de capital.

Público objetivo

Bancos.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48, dirigida a la Dirección General de Supervisión.

Correo:

La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:

Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". Para ello debe acceder al citado Registro Electrónico y, siguiendo las instrucciones indicadas, descargar el "Formulario de presentación de documentación en Registro" y enviarlo cumplimentado junto con aquellos documentos a aportar al trámite convenientemente anexados.

Dispone de las instrucciones para el envío de documentación por Registro Electrónico en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

La documentación a aportar por la entidad será la solicitud de autorización, en la que se indiquen las características de la operación y la forma y condiciones de financiación, junto con la siguiente documentación:

  • Documentación obligatoria a aportar con carácter general:
    • Certificado de la parte del acta en el que consten los acuerdos de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración.
    • Copia autorizada de la escritura notarial del anterior aumento y/o desembolso total del capital, si no se hubiese aportado anteriormente.
    • Certificación de la cifra de capital si difiere la cifra de capital desembolsado con los datos del balance.
  • Con aportaciones dinerarias excluyendo derecho de suscripción:
    • Informe de los administradores justificando la propuesta, el tipo de emisión e indicación de las personas a quienes se dirige.
    • Informe de auditor independiente nombrado a estos efectos por el Registro mercantil, sobre el valor de las acciones, valor teórico del derecho de suscripción y veracidad de los datos del informe de los administradores.
  • Con aportaciones no dinerarias excluyendo derecho de suscripción:
    • Informe de los administradores justificando la propuesta, el tipo de emisión e indicación de las personas a quienes se dirige.
    • Informe de los administradores para aportaciones no dinerarias.
    • Informe de auditor independiente nombrado a estos efectos por el Registro mercantil, sobre el valor de las acciones, valor teórico del derecho de suscripción y veracidad de los datos del informe de los administradores.
  • Con aportaciones no dinerarias y derecho de suscripción:
    • Informe de los administradores para aportaciones no dinerarias.
  • Con cargo a reservas excluyendo derecho de suscripción:
    • Balance aprobado referido a una fecha dentro de los seis meses anteriores al acuerdo, verificado por los auditores externos.
    • Informe de auditor independiente nombrado a estos efectos por el Registro mercantil, sobre el valor de las acciones, valor teórico del derecho de suscripción y veracidad de los datos del informe de los administradores.
    • Informe de los administradores justificando la propuesta, el tipo de emisión e indicación de las personas a quienes se dirige.
  • Con cargo a reservas y derecho de suscripción:
    • Balance aprobado referido a una fecha dentro de los seis meses anteriores al acuerdo, verificado por los auditores externos.
  • Conversión de obligaciones en acciones:
    • Certificación del número de bonos que se prevea conversión por canje.
    • Acuerdo de emisión de obligaciones convertibles.

Otra documentación

El Banco de España podrá solicitar, en cada caso, cualquier información complementaria que estime pueda ser importante para apreciar la necesidad financiera de la operación.

Plazo de presentación

15 días hábiles desde la adopción del acuerdo.

Órgano de resolución

Si  hay oposición o cambios en el control y/o oposición a los cambios en personas o entidades: Comisión Ejecutiva.
Si no hay oposición: Departamento de Inspección, por Delegación de la Comisión Ejecutiva (Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación del régimen de delegación de competencias).

Plazo de resolución

15 días naturales a partir de la fecha de registro de la comunicación.

Palabras Clave

Ampliaciones de capital, Sociedades de capital.

Contacto

Dirección General de Supervisión

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Dirección General de Supervisión
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Correo de contacto 

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