ES_BDE_C462_P262
AVISO:
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
Autorización para la apertura de oficinas de representación en España de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Entidades bancarias de Estados no miembros de la Unión Europea
Presentar la solicitud junto con la documentación necesaria, a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La Solicitud deberá incluir la documentación indicada a continuación, en el orden que se detalla:
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a la solicitante cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Por delegación de la Comisión Ejecutiva: Secretaría General.
Dentro de los tres meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse estimada.
Oficinas de entidades de crédito, Apertura de oficinas de representación.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48 28014 Madrid
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