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Actividad transfronteriza de intermediarios de crédito inmobiliario españoles en un Estado miembro de la UE

Código del trámite

ES_BDE_C463_P255

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.

Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del registro electrónico.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 5/2019, el reconocimiento de un intermediario de crédito inmobiliario por el Banco de España (HOME) será válido para la realización de las actividades y la provisión de los servicios contemplados en el pasaporte comunitario, siempre y cuando las actividades que el intermediario de crédito inmobiliario se proponga realizar estén amparadas por el reconocimiento mutuo.

Así, todo intermediario de crédito inmobiliario registrado en el Banco de España que se proponga ejercer su actividad por vez primera en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea en régimen de libre prestación de servicios (LPS) o que se proponga establecer una sucursal informará de ello al Banco de España conforme a los modelos o formularios que establezca el mismo.

Si un intermediario de crédito inmobiliario registrado en el Banco de España quiere comenzar a ejercer su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea, deberá comunicarlo al Banco de España a través de la presentación del formulario ICI-07 para la solicitud/modificación/baja de Pasaporte de Salida de un ICI.

En el plazo de 1 mes a partir del momento de haber sido informado, el Banco de España notificará a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida (HOST), en su caso, la intención del intermediario de crédito inmobiliario, e informará al mismo tiempo al intermediario interesado de dicha notificación.

El Banco de España también notificará a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida de que se trate, el prestamista o prestamistas a los que esté vinculado el intermediario de crédito inmobiliario y les comunicará si el prestamista asume o no la responsabilidad plena e incondicional de las actividades del intermediario de crédito inmobiliario.

El intermediario de crédito inmobiliario podrá iniciar su actividad 1 mes después de la fecha en que el Banco de España le haya informado de la notificación mencionada en el párrafo anterior.

Para la comunicación de modificaciones o bajas referentes al pasaporte de salida (passport out), deberán utilizar el mismo formulario indicado anteriormente (formulario ICI-07 para la solicitud/modificación/baja de Pasaporte de Salida de un ICI) marcando la casilla correspondiente a modificación o baja en el primer apartado del formulario.

Público objetivo

Intermediarios de crédito inmobiliario inscritos en el registro que vayan a realizar una actuación transfronteriza ejerciendo la libre prestación de servicios (LPS) o la libertad de establecimiento (sucursal) en otro/s Estado/s miembro/s de la UE.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.

El solicitante deberá notificar el inicio de la actuación transfronteriza a través de LPS o sucursal a través del formulario ICI-07 para la solicitud/modificación/baja de Pasaporte de Salida de un ICI, ubicado en el apartado “Tramitación”.

Puede presentar este formulario una vez validado correctamente a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón "Enviar".
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción "Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico", se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Correo:

Solo podrán hacer uso las personas físicas.

Puede presentar este formulario una vez validado correctamente por correo postal, aunque se recomienda su presentación por el registro electrónico.

La documentación requerida en este proceso puede remitirse por correo postal a:

Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Presencial:

Solo podrán hacer uso las personas físicas.

Puede presentar este formulario una vez validado correctamente en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá 48 de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigido a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Registro de Entidades.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Documentación obligatoria

  • Formulario ICI-07 para la solicitud/modificación/baja de Pasaporte de Salida de un ICI
  • Solo en caso de ser ICI vinculado a un único prestamista inmobiliario, la solicitud debe ser presentada por el prestamista.

En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.

Plazo de presentación

Con, al menos, un mes de antelación al momento en que el Intermediario de Crédito Inmobiliario desee iniciar su actividad en otros países de la Unión Europea.

Plazo de resolución

En el plazo de 1 mes a partir del momento de haber sido informado, el Banco de España notificará a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida (HOST), en su caso, la intención del intermediario de crédito inmobiliario, e informará al mismo tiempo al intermediario interesado de dicha notificación.

El Banco de España también notificará a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida de que se trate, el prestamista o prestamistas a los que esté vinculado el intermediario de crédito inmobiliario y les comunicará si el prestamista asume o no la responsabilidad plena e incondicional de las actividades del intermediario de crédito inmobiliario.

El intermediario de crédito inmobiliario podrá iniciar su actividad 1 mes después de la fecha en que el Banco de España le haya informado de la notificación mencionada en el párrafo anterior.

Palabras Clave

Pasaporte de salida, Intermediario de crédito inmobiliario, Pasaporte comunitario, Libre prestación de servicios, Actuación transfronteriza.

Contacto

División de Registro de Entidades

  • Dirección postal:

    Banco de España

    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Registro de Entidades
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

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