Las entidades de crédito deberán solicitar autorización al Banco de España para:
Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
El contenido de la solicitud que han de presentar las entidades está recogido en el artículo 30 del Reglamento delegado (UE) Nº 241 de la Comisión de 7 de enero de 2014 que, de forma resumida, se recoge a continuación:
El Banco de España podrá requerir a la entidad solicitante los datos adicionales que considere necesarios.
En el caso a), la entidad remitirá a la autoridad competente una solicitud completa al menos tres meses antes de la fecha en que se vaya a anunciar a los titulares de los instrumentos la acción de reembolso o recompra.
En el caso a) resuelve la Dirección general de Supervisión.
En el caso b) resuelve la Comisión Ejecutiva.
Se aplicaría el procedimiento administrativo común para resolver estas solicitudes.
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Consultas: