Instituciones financieras

Delegación de funciones o servicios esenciales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito

Código del trámite

ES_BDE_C056_P253

Descripción del proceso

Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito podrán delegar en un tercero la prestación de servicios o el ejercicio de funciones, siempre que la actividad de la entidad no se vacíe de contenido y la delegación no disminuya las capacidades de control interno de la propia entidad y de supervisión del Banco de España y, en su caso del Banco Central Europeo.

La delegación de servicios o de funciones por parte de las entidades de crédito en terceros no disminuirá su responsabilidad respecto al cumplimiento íntegro de las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico para su autorización y funcionamiento.

Las entidades deberán presentar una comunicación previa a la autoridad competente, con una antelación mínima de dos meses a la prestación del servicio de forma efectiva por parte del proveedor, informando de la delegación prevista de funciones esenciales.

El Banco de España, en función de la naturaleza o criticidad de algunas funciones o actividades, podrá establecer limitaciones a la delegación distintas a las mencionadas en la normativa aplicable. Asimismo, se encargará de la supervisión de la delegación y, a estos efectos, las entidades de crédito deberán tener disponible, cuando este lo solicite, toda la información oportuna.

Público objetivo

Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España y los establecimientos financieros de crédito , así como aquellas obligadas por la legislación vigente.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón "Enviar".
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción "Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico", se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Correo:

La solicitud puede remitirse por correo postal a:

Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Presencial:

La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Documentación obligatoria

La solicitud deberá contener la siguiente información y/o acompañarse de la siguiente documentación:

  • Política de delegación de prestación de servicios o del ejercicio de funciones esenciales, aprobada por el consejo de administración y certificación de su aprobación.
  • Certificaciones de los acuerdos adoptados por el consejo de administración o comité encargado en relación con la aprobación de la delegación.
  • El correspondiente análisis de riesgos, las medidas de control y mitigadoras de los riesgos y el riesgo residual aceptado por la entidad que, en su caso, procedan.
  • Especificación de la unidad de control del área o el receptor del servicio responsable del seguimiento y control de cualesquiera de las funciones o servicios que se deleguen.
  • Elección del proveedor de servicios: se considerarán la calidad, la experiencia, y la estabilidad de los proveedores, incluyendo, a estos efectos, sin limitación, su solvencia financiera y grado de continuidad en la prestación de los servicios, su reputación en el mercado y el grado en que estos cumplen con las leyes y normas más relevantes que les son de aplicación. En particular, deberá valorarse el modo en que se cumple con las normas de prevención de blanqueo de capitales y de protección a la clientela.
  • Contrato de delegación o el borrador de contrato de delegación, en su versión más definitiva posible, e incluyendo las especificaciones establecidas en la regulación aplicable. Además, cuando proceda, se incluirá el acuerdo de nivel de servicio pactado con el proveedor de servicios en el que la entidad delega o pretende delegar la función esencial. En caso de haber facilitado un borrador, tras la firma del contrato, la entidad enviará a la autoridad competente el contrato firmado en el plazo de 15 días, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda requerir ese contrato en cualquier momento.
  • Información sobre el plan de contingencias del proveedor de los servicios, que permita mantener su actividad y limitar las pérdidas de la entidad en caso de incidencias graves.
  • Información sobre el plan de contingencia de la entidad que deberá incluir y contemplar adecuadamente los servicios o funciones que hayan sido objeto de delegación, en particular los que tengan carácter esencial, y establecerán alternativas a la delegación contratada.
  • Análisis de la fórmula o diseño de delegación en el que se examinen los beneficios y riesgos involucrados en relación con la delegación de servicios o funciones, así como la descripción de la solución adoptada y evidencia de la aprobación de la delegación por el órgano correspondiente de la entidad.
  • Plan de salida o, en su caso, de reincorporación de la función o servicio objeto de delegación.

Otra documentación

El Banco de España podrá requerir la información/documentación adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada.

Plazo de presentación

Las entidades deberán presentar una comunicación previa a la autoridad competente, con una antelación mínima de dos meses a la prestación del servicio de forma efectiva por parte del proveedor, informando de la delegación prevista de funciones esenciales.

Órgano de resolución

Dirección General de Supervisión.

Palabras Clave

Entidades de crédito, Externalización de la prestación de servicios, Externalización del ejercicio de funciones, Delegación de funciones, Delegación de servicios esenciales.

Contacto

Dirección General de Supervisión

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Dirección General de Supervisión
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

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