Instituciones financieras

Aprobación del plan financiero de las fundaciones bancarias

Código del trámite

ES_BDE_C056_P235

Descripción del proceso

Las fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 30% del capital de una entidad de crédito o que les permita el control de la misma, han de remitir al Banco de España para su aprobación un plan financiero anual en el que determinen la manera en la que harán frente a las posibles necesidades de capital en que pudiera incurrir la entidad de crédito participada para los distintos escenarios contemplados, en caso de que se materializaran, y los criterios básicos de su estrategia de inversión en entidades financieras. Asimismo, valorarán la suficiencia de las medidas emprendidas o planeadas por la entidad de crédito y determinarán, en su caso, las posibles medidas adicionales que la fundación bancaria estime necesarias.

Público objetivo

Las fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 30% del capital de una entidad de crédito o que les permita el control de la misma.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Correo:

La solicitud puede remitirse por correo postal a:

Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:

La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos  e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

El plan financiero anual que deberá contener, al menos:

  • Las estimaciones sobre las necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada en distintos escenarios.
  • Detalle de la forma en que la fundación haría frente a las necesidades de recursos propios de la entidad de crédito estimadas para los distintos escenarios contemplados, en caso de que se materializaran.
  • Valoración de la suficiencia de las medidas emprendidas o planeadas por la entidad de crédito y determinación, en su caso, de las posibles medidas adicionales que la fundación bancaria estime necesarias.
  • Los principios generales que rigen la estrategia de inversión en entidades de crédito por parte de la fundación, tanto en lo que se refiere a la potencial participación en otras entidades como en lo relativo a las políticas de gestión del riesgo derivado de dichas participaciones, incluyendo los criterios asumidos para su diversificación.
  • Información sobre el tipo de cartera que pretenda constituir la fundación y el objetivo de aquella, indicando si se han fijado límites a la inversión, ya sea con carácter absoluto o supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones. También deberán explicitar el horizonte temporal previsto para las inversiones.

Otra documentación

En el caso de fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito o que les permita el control de la misma en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, el plan financiero deberá ir acompañado adicionalmente de:

  • Un plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos.
  • La dotación de un fondo de reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada que no puedan ser cubiertas con otros recursos y que, a juicio del Banco de España, pudieran poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones en materia de solvencia.
  • Cualquier otra medida que, a juicio del Banco de España, se considere necesaria para garantizar la gestión sana y prudente de la entidad participada y la capacidad de ésta de cumplir de forma duradera con las normas de ordenación y disciplina que le sean aplicables.

Plazo de presentación

Las fundaciones bancarias deberán remitir el plan financiero anualmente, dentro del primer cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio social.

Órgano de resolución

Comisión ejecutiva del Banco de España.

Plazo de resolución

Dos meses.

Palabras Clave

Plan financiero de fundaciones bancarias, Entidades de crédito participadas, Cajas de ahorro y fundaciones bancarias.

Contacto

Dirección General de Supervisión

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Dirección General de Supervisión
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto 

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