Las entidades de crédito que pretendan, por primera vez, realizar sus actividades en régimen de libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea deberán comunicarlo previamente al Banco de España, indicando las actividades para las que estén autorizadas que se proponen llevar a cabo. Comunicarán igualmente las modificaciones en dicha prestación de servicios y su cese.
El Banco de España acusará recibo de todas las comunicaciones.
Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La comunicación de apertura deberá contener las actividades que vayan a realizar.
El Banco de España podrá requerir la información/documentación adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada.
Así mismo deberán comunicar, tan pronto como se produzca y como máximo en el plazo de quince días naturales, si se modifican las actividades que se pretenden desarrollar en régimen de libre prestación de servicios y desde qué fecha.
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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