Instituciones financieras

Apertura de sucursales de ECA y de EFC en otros Estados

Código del trámite

ES_BDE_C056_P120

Descripción del proceso

Las entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España que pretendan abrir una sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito que pretendan abrir una sucursal en otro Estado (sea o no miembro de la Unión Europea) deberán solicitar la autorización previamente al Banco de España.

Público objetivo

Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, establecimientos financieros de crédito así como aquellas obligadas por la legislación vigente.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Correo:

La solicitud puede remitirse por correo postal a:

Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:

La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos  e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

La solicitud deberá contener la siguiente información y/o acompañarse de la siguiente documentación:

  1. La información del Estado en cuyo territorio pretenden establecer la sucursal y el domicilio previsto para la misma.
  2. Un programa de actividades en el que se indiquen, en particular, las operaciones que pretenda realizar y la estructura de la organización de la sucursal.
  3. El nombre e historial de los directivos responsables de la sucursal.

Otra documentación

El Banco de España podrá requerir la información/documentación adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada.

Plazo de presentación

La comunicación se realizará con anterioridad a la eventual solicitud que al respecto deban realizar a las autoridades extranjeras. Así mismo, deberán comunicar la fecha efectiva de apertura en el plazo de quince días naturales desde que se produzca.

Órgano de resolución

Comisión Ejecutiva del Banco de España.

Plazo de resolución

Tres meses. Cuando la solicitud se refiera a la apertura de una sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea y no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, se entenderá desestimada. Si la solicitud se refiriera a la apertura de una sucursal en un Estado miembro de la Unión Europea y no es resuelta en el plazo anteriormente previsto, se entenderá estimada.

Palabras Clave

Actividad transfronteriza, Apertura de sucursales en el extranjero, Primera sucursal en el extranjero.

Contacto

Dirección General de Supervisión

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Dirección General de Supervisión
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto 

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