A) ENTIDADES DE CRÉDITO SIGNIFICATIVAS SUPERVISADAS DIRECTAMENTE POR EL BANCO CENTRAL EUROPEO
El Banco Central Europeo ha puesto en marcha un nuevo portal para la tramitación de los procedimientos de idoneidad de los altos cargos de las entidades de crédito significativas directamente supervisadas por éste (consulte la lista completa de entidades supervisadas por el BCE). Además de incrementar la eficiencia de los procedimientos, a través de dicho portal no solo podrán presentarse las solicitudes de evaluación de idoneidad, sino también aportar la información o documentación requerida tanto por el Banco de España como por el Banco Central Europeo; así como conocer el estado de tramitación en tiempo real del procedimiento de idoneidad correspondiente, incrementándose de este modo la transparencia supervisora.
B) RESTO DE ENTIDADES SUPERVISADAS
Se disponen los trámites para, con carácter previo a su inscripción en el Registro de Altos Cargos, obtener la preceptiva evaluación por parte del Banco de España de los requisitos de idoneidad de los altos cargos de las entidades supervisadas pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
Asimismo, el presente proceso es también aplicable a los directores de las sucursales de las entidades de crédito y de las entidades de dinero electrónico que sean extranjeras y no autorizadas en un país de la Unión Europea, siempre que sean los máximos responsables de determinar de modo efectivo la orientación de dichas sucursales.
Este proceso establece los trámites preceptivos relativos a las evaluaciones de idoneidad realizadas por la autoridad competente a iniciativa de las entidades supervisadas:
En el caso de las sociedades dominantes de entidades de crédito y de establecimientos financieros de crédito antes referidas, la obligación de comunicar la propuesta de los referidos nuevos nombramientos, variación de funciones o existencia de indicios fundados, recae en la entidad de crédito que haya sido designada a efectos de presentar los estados reservados del grupo.
Las evaluaciones de idoneidad por la autoridad competente se efectúan mediante comunicación y procedimiento distinto del de "Inscripción en el Registro de Altos Cargos", sin perjuicio de lo cual, cuando la solicitud de inscripción pueda presentarse antes de que se haya resuelto la evaluación de idoneidad, se tramitará consecutivamente, comunicándose a la entidad solicitante en unidad de acto el resultado de ambos procedimientos.
A) ENTIDADES DE CRÉDITO SIGNIFICATIVAS SUPERVISADAS DIRECTAMENTE POR EL BANCO CENTRAL EUROPEO
Entidades de crédito significativas directamente supervisadas por el Banco Central Europeo.
NOTA IMPORTANTE: Durante la fase de pruebas (octubre 2020/enero 2021) solamente los bancos participantes en dicha fase pueden presentar los procedimientos de idoneidad a través de dicho Portal.
A partir de enero de 2021, todas las entidades de crédito significativas sujetas a supervisión directa del Banco Central Europeo deben utilizar la plataforma del Banco Central Europeo para sus procedimientos de idoneidad.
B) RESTO DE ENTIDADES SUPERVISADAS
A) ENTIDADES DE CRÉDITO SIGNIFICATIVAS SUPERVISADAS DIRECTAMENTE POR EL BANCO CENTRAL EUROPEO
Las solicitudes deben presentarse en formato electrónico a través del referido Portal, cuya dirección es la que se indica a continuación:
https://www.bankingsupervision.europa.eu/banking/portal/imas/html/index.en.html
A dicha solicitud deberá acompañarse la información y documentación exigida e indicada en el Portal para cada candidato.
B) RESTO DE ENTIDADES SUPERVISADAS
Presentar el escrito de comunicación en el Registro General de la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, dirigido a Vicesecretaría General - División de Análisis de idoneidad y Registro de Altos Cargos, acompañando el resto de la documentación requerida (ver “Documentación obligatoria”).
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible información sobre las sucursales del Banco de España, y además la cláusula informativa sobre el tratamiento de los datos de carácter personal por el BdE.
Enviar el escrito de solicitud, adjuntando el resto de la documentación requerida en este proceso (ver “Documentación obligatoria”), a la siguiente dirección:
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Presentar el escrito de comunicación, adjuntando el resto de la documentación obligatoria para este trámite, a través del Registro Electrónico del Banco de España.
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Los formularios electrónicos, así como la documentación que lo requiera, deben ir firmados electrónicamente.
A) ENTIDADES SUPERVISADAS DIRECTAMENTE POR EL BANCO CENTRAL EUROPEO
Los procedimientos de idoneidad de una entidad de crédito perteneciente a un grupo bajo la supervisión del Mecanismo Único de Supervisión se resolverán por el Banco Central Europeo.
B) RESTO DE ENTIDADES SUPERVISADAS
Las resoluciones de los procedimientos de evaluación de idoneidad del resto de entidades corresponderán al Banco de España.
3 meses.
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos.
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
España.