Las entidades supervisadas, cuando proceda, comunicarán la modificación o baja de los registros de entidades, estatutos y profesionales vinculados.
Deberá tenerse en cuenta si la modificación requiere o no de autorización previa por parte del Banco Central Europeo, del Banco de España o de cualquier otro organismo.
Las entidades deberán comunicar, sin que se requiera autorización previa, las modificaciones estatutarias que afecten a:
Entidades Supervisadas y aquellas obligadas por la legislación vigente.
La solicitud de modificación o baja en los registros de entidades, de estatutos y de profesionales vinculados, se puede presentar en el Registro General en la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Vicesecretaría General - División de Registro de Entidades debiendo ir acompañada de la documentación requerida.
En el apartado "Otra información de Interés" se encuentra disponible el listado de sucursales.
Las solicitudes de modificación o baja en los citados registros, deben dirigirse, adjuntando la documentación requerida en este proceso, a:
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
15 días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo de modificación estatutaria.
Por Delegación: Vicesecretaría General - División de Registros de Entidades.
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid