Instituciones financieras

Autorización de actividad complementaria a titulares de establecimientos de compraventa de moneda extranjera

Código del trámite

ES_BDE_C462_P26

Descripción del proceso

AVISO:

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Autorización para realizar actividades complementarias a titulares de establecimientos registrados como de compraventa de moneda extranjera, que si bien deben tener objeto social exclusivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distinto de las entidades de crédito, pueden realizar además aquellas actividades que a juicio del Banco de España sean accesorias o complementarias a las de su objeto social de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajeros, según establece el artículo 5.2  de la Orden, del Ministerio de Economía, de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.  

Público objetivo

Entidades Supervisadas por el Banco de España y aquellas obligadas por la legislación vigente.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". 

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos  e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación obligatoria:

  • Breve memoria explicativa de cada una de las actividades accesorias o complementarias a realizar.
  • Volumen de ingresos estimados por dichas actividades, así como de otras actividades calificadas como accesorias o complementarias que estuviera realizando la entidad, y volumen de ingresos totales de la entidad por su actividad principal de cambio de moneda extranjera.

Órgano de resolución

Por delegación de la Comisión Ejecutiva: Vicesecretaría General.

Plazo de resolución

3 meses.

Palabras Clave

Establecimientos de cambio de moneda extranjera, Establecimientos de compraventa de moneda extranjera, Cheques de viajero.

Contacto

División de Autorizaciones

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Autorizaciones
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto 

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