Instituciones financieras

Autorización para la apertura de sucursales en España por entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea

Código del trámite

ES_BDE_C462_P167

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimientos son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Autorización para la apertura de sucursales en España de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Público objetivo

Entidades de crédito de estados no miembros de la Unión Europea.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 20% del capital social mínimo exigido para la creación de la entidad, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo, disponible en otra información de interés.

Presentar la solicitud junto con la documentación necesaria, a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". 

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

La Solicitud deberá incluir la documentación indicada a continuación, en el orden que se detalla

  1. Solicitud

    Solicitud, que deberá presentarse previamente en el Consulado Español correspondiente para que, por medio de las llamadas apostillas consulares, se reconozca la firma y poderes de quien lo suscriba, de acuerdo con lo establecido en la Convención de La Haya, de fecha 5 de octubre de 1961, acompañada de acreditación de los acuerdos en los que se basa. La solicitud incluirá, nombre, dirección postal en España y otros datos de contacto de la persona encargada del seguimiento del proceso de autorización, a la que pueda ser requerida la información necesaria.
  2. Documentación legal

    Copia traducida al español de la documentación que en el país de origen acredite la existencia de la entidad de crédito solicitante y su constitución, de acuerdo con su ley nacional (autorización concedida por la autoridad competente del país de origen e inscripción en los Registros Oficiales correspondientes).

    Copia, traducida al español, de las normas estatutarias que regulan el funcionamiento de la entidad de crédito solicitante, en las que debe constar, entre otros, la denominación de la sociedad y su objeto social, limitado a las actividades propias de una entidad de crédito.

    Balances, cuentas de resultados, memorias e informes a los accionistas de la entidad de crédito solicitante emitidos durante los dos últimos ejercicios, en español o inglés, señalando el importe de los recursos propios, así como el coeficiente de solvencia de la entidad de crédito y del grupo consolidable en el que eventualmente se integre.

    Evidencias de la disponibilidad de los fondos de carácter permanente para mantener en España la dotación legal, disponible para la cobertura de pérdidas de la sucursal.

    Proyecto de escritura de constitución de la sucursal.

    Certificación de la autoridad competente, justificativa de la existencia y alcance del principio de reciprocidad en el país de origen de la entidad de crédito solicitante.

    Certificación de la autoridad correspondiente del país de origen, legitimada por la representación diplomática española, acreditando que la entidad de crédito solicitante ha sido autorizada para la apertura de sucursal en España, o que no es necesaria tal autorización.

    Información detallada del sistema de garantía de depósitos del país de origen que tenga por finalidad asegurar la protección de los depositantes de la sucursal.

    Distribución del capital social de la entidad de crédito solicitante, acompañando relación detallada de los accionistas que representen más del 5 %.

    Relación de entidades de crédito y empresas en las que participe la solicitante.

    Relación de filiales, sucursales, agencias y oficinas de representación de la solicitante fuera de su país de origen.

    Breve descripción del sistema bancario y crediticio del país de origen de la solicitante y posición que ocupa en función de su tamaño y volumen de negocios.
  3. Plan de Negocio

    Programa de actividades

    Actividades que se propone realizar la entidad de crédito solicitante a través de su sucursal en España y razones por las que considera que aquélla puede ser de interés para la economía y las empresas españolas.

    Actividades de la entidad de crédito solicitante en el ámbito internacional y forma en que sus oficinas o filiales en el extranjero han contribuido al desarrollo de las economías de los países en que se encuentran ubicadas.

    Relaciones comerciales, financieras o de otro tipo que la entidad de crédito solicitante ha tenido y tiene actualmente con empresas o entidades españolas y, en particular, cuantía de sus operaciones financieras en los sectores público y privado españoles.

    Plan de negocio que incluya datos previsionales estimados de la viabilidad económica, para los tres primeros años y para dos escenarios (favorable y desfavorable), con indicación de las hipótesis en que se base.
  4. Gobernanza y estructura organizativa

    Relación de las personas que constituyen el órgano de administración de la entidad de crédito solicitante, así como de los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo de la actividad, indicando sus principales funciones.

    Las unidades y procedimientos internos que se establezcan para llevar a cabo la selección y evaluación continua de las personas que han de determinar de modo efectivo la orientación de la sucursal y vayan a ser responsables de su gestión.

    Relación de personas que han de determinar de modo efectivo la orientación de la sucursal y vayan a ser responsables de su gestión. De cada uno de ellos deberá aportarse el “Cuestionario de idoneidad de altos cargos (para entidades de crédito menos significativas supervisadas directamente por el Banco de España y establecimientos financieros de crédito)”, disponible en “Tramitación”, junto con el resto de documentación obligatoria que se indica en el mismo.

    Organigrama con indicación de la distribución de competencias y responsabilidades entre las distintas unidades de la sucursal, acompañado de una descripción de los principales procedimientos administrativos y contables.
  5. Procedimientos de gestión de riesgos y de control interno

    Los procedimientos de control interno de la sucursal, en los que se incluyan detalladamente los de seguimiento de las funciones externalizadas.

    Procedimientos previstos para atender las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes.

    Manual de procedimientos para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Puede consultar el documento de recomendaciones y la normativa correspondiente en la página web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), a través del enlace disponible en “Otra información de interés”.

Otra documentación

En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a la solicitante cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable

Órgano de resolución

Por competencia propia: Comisión Ejecutiva

Plazo de resolución

Seis meses desde la entrada de la solicitud en el Registro, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.

Palabras Clave

Apertura de sucursales de entidades de crédito extranjeras extracomunitarias.

Contacto

División de Autorizaciones

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Autorizaciones
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

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