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AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Ley 39/2015").
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la referida Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo anteriormente dispuesto podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado "Cómo iniciar el trámite", si bien se recomienda el uso del Registro Electrónico.
Con carácter previo a la inscripción en los Registros Oficiales correspondientes a cargo del Banco de España, tanto los establecimientos que deseen llevar a cabo la actividad de compra de billetes extranjeros y cheques de viajero con pago en euros en locales abiertos al público, como aquellas entidades en cuyo objeto social se incluya la prestación del servicio de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajeros en locales abiertos al público deberán realizar, en función del tipo de entidad de que se trate, el correspondiente trámite de autorización para poder obtener la inscripción oportuna.
Para que sean tramitadas las referidas dos autorizaciones para los dos tipos de establecimientos citados, tanto los establecimientos de compra de moneda extranjera como los establecimientos de compraventa deberán aportar la documentación que se concreta, para cada uno de ellos, en el aparatado de "Tramitación".
Concluidos los trámites de inscripción, ésta se comunicará a la entidad, publicándose finalmente en la web del Banco de España.
Personas físicas y jurídicas y entidades supervisadas.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Autorizaciones.
En el apartado "Otra información de Interés" se encuentra disponible el listado de sucursales.
Para facilitar la tramitación de este tipo de procedimientos, se incluyen a continuación los dos tipos de entidades que deberán llevar a cabo el trámite de autorización correspondiente con un desplegable que, al pulsar sobre cada uno, permite visualizar la documentación requerida en cada caso.
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Del mismo modo, las entidades deberán informar al Banco de España sin demora de cualquier cambio sustancial que afecte a la exactitud de la información y los documentos facilitados para obtener y conservar la autorización correspondiente.
Por delegación de la Comisión Ejecutiva: Secretaría General.
3 meses. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.
Establecimientos de cambio de moneda extranjera, Gestión de transferencias con el exterior, Moneda extranjera, Establecimientos de compraventa de moneda extranjera.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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