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Autorización de titulares de establecimientos abiertos al público para realizar operaciones de cambio de moneda extranjera

Código del trámite

ES_BDE_C462_P30

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Ley 39/2015").

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la referida Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo anteriormente dispuesto podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado "Cómo iniciar el trámite", si bien se recomienda el uso del Registro Electrónico.

Con carácter previo a la inscripción en los Registros Oficiales correspondientes a cargo del Banco de España, tanto los establecimientos que deseen llevar a cabo la actividad de compra de billetes extranjeros y cheques de viajero con pago en euros en locales abiertos al público, como aquellas entidades en cuyo objeto social se incluya la prestación del servicio de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajeros en locales abiertos al público deberán realizar, en función del tipo de entidad de que se trate, el correspondiente trámite de autorización para poder obtener la inscripción oportuna.

Para que sean tramitadas las referidas dos autorizaciones para los dos tipos de establecimientos citados, tanto los establecimientos de compra de moneda extranjera como los establecimientos de compraventa deberán aportar la documentación que se concreta, para cada uno de ellos, en el aparatado de "Tramitación".

Concluidos los trámites de inscripción, ésta se comunicará a la entidad, publicándose finalmente en la webAbre en nueva ventana del Banco de España.

Público objetivo

Personas físicas y jurídicas y entidades supervisadas.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". 

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón "Enviar".
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción "Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico", se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Correo:

La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:

Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Presencial:

La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Autorizaciones.

En el apartado "Otra información de Interés" se encuentra disponible el listado de sucursales.

Documentación obligatoria

Para facilitar la tramitación de este tipo de procedimientos, se incluyen a continuación los dos tipos de entidades que deberán llevar a cabo el trámite de autorización correspondiente con un desplegable que, al pulsar sobre cada uno, permite visualizar la documentación requerida en cada caso.

  • Establecimientos abiertos al público que vayan a realizar exclusivamente la actividad de compra de moneda extranjera con pago en euros
    • Personas físicas
      • "Solicitud de autorización para realizar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros con pago en euros en establecimientos abiertos al público (personas físicas)" según el modelo del anejo 1.1 de la Circular 6/2001, de 29 de octubre, del Banco de España, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda. Dicho modelo se encuentra disponible en el apartado "Tramitación" y, tal y como se indica en el propio documento, deberá remitirse debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
        • Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia del solicitante.
        • Fotocopia de la última liquidación del Impuesto de Actividades Económicas de su actividad principal o, en su defecto, declaración censal del alta de la actividad desarrollada en el establecimiento en el Censo de empresas, profesionales y retenedores (modelo 036) de la Agencia Tributaria en el caso de que la actividad para la que se solicita autorización vaya a ser complementaria a otra desarrollada en el establecimiento con carácter principal.
        • Declaración de honorabilidad comercial y profesional del solicitante y su autorización para consultar sus datos personales en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, según los modelos recogidos en los anejos 2.1 y 2.2 de la referida Circular 6/2001, disponibles en el apartado "Tramitación", en el caso de que la actividad para la que se solicita autorización vaya a ser la actividad principal desarrollada en el establecimiento o complementaria a otra de carácter principal pendiente de iniciarse.
    • Personas jurídicas
      • "Solicitud de autorización para realizar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros con pago en euros en establecimientos abiertos al público (personas jurídicas)" según el modelo del anejo 1.2 de la Circular 6/2001, de 29 de octubre, del Banco de España, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda. Dicho modelo se encuentra disponible en el apartado "Tramitación" y, tal y como se indica en el propio documento, deberá remitirse debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
        • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad.
        • Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia de su representante.
        • Certificación expedida por el secretario del consejo de administración o, en caso de no contar con dicho órgano, por su administrador único o por cualquiera de sus administradores solidarios o mancomunados, indicando la relación de los administradores de la solicitante, así como de las personas que desempeñen las funciones de director general, director gerente o análogas, incluyendo, respecto de cada una de ellas, nombre y apellidos, número del DNI/tarjeta de residencia y cargo que desempeñan. En caso de que ninguna persona realice las funciones de dirección indicadas, se hará constar expresamente en la certificación.
        • Fotocopia de la última liquidación del Impuesto de Actividades Económicas de su actividad principal o, en su defecto, declaración censal del alta de la actividad desarrollada en el establecimiento en el Censo de empresas, profesionales y retenedores (modelo 036) de la Agencia Tributaria en el caso de que la actividad para la que se solicita autorización vaya a ser complementaria a otra desarrollada en el establecimiento con carácter principal.
        • Declaración de honorabilidad comercial y profesional de los socios con una participación superior al 10% y de los administradores y personas que desempeñen funciones de director general o análogas, junto con la autorización de las referidas personas para consultar sus datos personales en la Central de Información de Riesgos del Banco de España cuando la actividad para la que se solicita autorización vaya a ser la actividad principal desarrollada en el establecimiento, o complementaria a otra de carácter principal pendiente de iniciarse. Las referidas declaraciones y autorizaciones deberán presentarse según los modelos recogidos en los anejos 2.1 y 2.2 de la referida Circular 6/2001, disponibles en el apartado "Tramitación".
        • "Cuestionario para la evaluación de la idoneidad de altos cargos (entidades distintas de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito)", disponible en el apartado "Tramitación", cuando el órgano de administración de la persona jurídica sea un consejo de administración y en el caso de que la actividad para la que se solicita autorización vaya a ser la actividad principal desarrollada en el establecimiento, o complementaria a otra de carácter principal pendiente de iniciarse. El referido Cuestionario se cumplimentará en relación con los consejeros, directores generales (o asimilados), y aquellas personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de la actividad. Este Cuestionario se aportará en sustitución de las declaraciones y autorizaciones mencionadas en el punto anterior y deberá presentarse debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación que en el mismo se solicita (incluyendo la "Declaración de la persona designada" también disponible en el apartado "Tramitación").
  • Establecimientos abiertos al público que vayan a realizar exclusivamente la actividad de compraventa de moneda extranjera con pago en euros
    • Solicitud de autorización para realizar exclusivamente operaciones de compraventa de moneda extranjera / cheque de viajero con pago en euros en establecimientos abiertos al público.
    • Proyecto de estatutos sociales, que deberán expresar las menciones recogidas en los artículos 116 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, con las particularidades recogidas en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. En particular, el proyecto de estatutos sociales deberá especificar, entre otros aspectos:
      • que la sociedad reviste la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea.
      • el objeto social de la entidad.
      • que la sociedad contará con un capital social mínimo de 60.000 euros íntegramente suscrito y desembolsado en efectivo, representado mediante acciones nominativas.
    • Certificación registral negativa de la denominación social propuesta.
    • Programa de actividades en el que, de modo específico, deberá constar:
      • El género de operaciones que se pretenden realizar indicando:
        • El proceso de compra y venta de billetes extranjeros y/o cheques de viajero. En el caso de que se permitiera el pago con tarjeta deberá indicarse si el cambio lo realiza la entidad que solicita autorización o el emisor de la tarjeta.
        • En su caso, aquellas actividades accesorias o complementarias de las principales que la entidad pretenda realizar.
        • Cuando los titulares de los establecimientos de cambio de moneda vayan a realizar la actividad para la que solicitan autorización en el mismo local en el que se desarrollen otras actividades económicas deberán identificarse las medidas organizativas y de transparencia que se aplicarán para proteger a la clientela y en especial para asegurar que la misma identifica claramente al prestador del correspondiente servicio.
      • Relación de locales donde vayan a efectuarse las operaciones de cambio de moneda extranjera.
      • Datos más relevantes sobre los medios técnicos y personales indicando, en particular:
        • La estructura de su organización con mención específica al número de personas empleadas y las tareas asignadas a las mismas.
        • Los medios y herramientas informáticas con las que se contará a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de registro diario de operaciones, de reporting al Banco de España y de transparencia y protección de la clientela.
        • Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación de que dispone la entidad para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artículos 31 a 40 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. Puede consultarse en la página web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ("SEPBLAC"), a través del enlace disponible en "Otra información de interés", el documento de recomendaciones sobre medidas de control interno de PBC-FT y la normativa correspondiente aplicable.
    • Previsiones económico-financieras de la sociedad (balance y cuenta de resultados), para los tres primeros ejercicios de actividad, con indicación de las hipótesis en que se basen. Se deberá tener en cuenta en las previsiones de balance el requisito de capital mínimo y, en las previsiones de resultados, se deberá distinguir, en su caso, entre los ingresos provenientes de la prestación de servicios accesorios / complementarios.
    • Relación de los socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social. Respecto de cada uno de los socios cuya participación, tanto directa como indirecta, alcance el 10% del capital, se deberá acompañar el oportuno "Formulario de honorabilidad del socio o accionista con participación significativa", disponible en el apartado "Tramitación", debidamente cumplimentado, suscrito en todas sus hojas por el interesado, y acompañado del resto de documentación obligatoria que se indica en el mismo.
    • Relación de personas que van a ejercer de administradores y/o de director general responsable del negocio en la sociedad, indicando sus principales funciones. Respecto de todos ellos se adjuntará el "Cuestionario para la evaluación de la idoneidad de altos cargos (entidades distintas de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito)", disponible en el apartado "Tramitación", junto con el resto de documentación obligatoria que se indica en el mismo (incluyendo la "Declaración de la persona designada" también disponible en el apartado "Tramitación").

Otra documentación

En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Del mismo modo, las entidades deberán informar al Banco de España sin demora de cualquier cambio sustancial que afecte a la exactitud de la información y los documentos facilitados para obtener y conservar la autorización correspondiente.

Órgano de resolución

Por delegación de la Comisión Ejecutiva: Secretaría General.

Plazo de resolución

3 meses. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.

Palabras Clave

Establecimientos de cambio de moneda extranjera, Gestión de transferencias con el exterior, Moneda extranjera, Establecimientos de compraventa de moneda extranjera.

Contacto

División de Autorizaciones

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Autorizaciones
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

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