De conformidad con el artículo 37 de la Ley 5/2019, el reconocimiento de un intermediario de crédito inmobiliario por el Banco de España (HOME) será válido para la realización de las actividades y la provisión de los servicios contemplados en el pasaporte comunitario, siempre y cuando las actividades que el intermediario de crédito inmobiliario se proponga realizar estén amparadas por el reconocimiento mutuo.
Así, todo intermediario de crédito inmobiliario registrado en el Banco de España que se proponga ejercer su actividad por vez primera en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea en régimen de libre prestación de servicios (LPS) o que se proponga establecer una sucursal informará de ello al Banco de España conforme a los modelos o formularios que establezca el mismo.
Si un intermediario de crédito inmobiliario registrado en el Banco de España quiere comenzar a ejercer su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea, deberá comunicarlo al Banco de España a través de la presentación del formulario ICI-07 para la solicitud/modificación/baja de Pasaporte de Salida de un ICI.
En el plazo de 1 mes a partir del momento de haber sido informado, el Banco de España notificará a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida (HOST), en su caso, la intención del intermediario de crédito inmobiliario, e informará al mismo tiempo al intermediario interesado de dicha notificación.
El Banco de España también notificará a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida de que se trate, el prestamista o prestamistas a los que esté vinculado el intermediario de crédito inmobiliario y les comunicará si el prestamista asume o no la responsabilidad plena e incondicional de las actividades del intermediario de crédito inmobiliario.
El intermediario de crédito inmobiliario podrá iniciar su actividad 1 mes después de la fecha en que el Banco de España le haya informado de la notificación mencionada en el párrafo anterior.
Para la comunicación de modificaciones o bajas referentes al pasaporte de salida (passport out), deberán utilizar el mismo formulario indicado anteriormente (formulario ICI-07 para la solicitud/modificación/baja de Pasaporte de Salida de un ICI) marcando la casilla correspondiente a modificación o baja en el primer apartado del formulario.
Intermediarios de crédito inmobiliario inscritos en el registro que vayan a realizar una actuación transfronteriza ejerciendo la libre prestación de servicios (LPS) o la libertad de establecimiento (sucursal) en otro/s Estado/s miembro/s de la UE.
El solicitante deberá notificar el inicio de la actuación transfronteriza a través de LPS o sucursal a través del formulario ICI-07 para la solicitud/modificación/baja de Pasaporte de Salida de un ICI, ubicado en el apartado “Tramitación”.
Puede presentar este formulario una vez validado correctamente a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Puede presentar este formulario una vez validado correctamente por correo postal, aunque se recomienda su presentación por el registro electrónico.
La documentación requerida en este proceso puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Puede presentar este formulario una vez validado correctamente en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá 48 de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigido a Vicesecretaría General - División de Registro de Entidades.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
Con, al menos, un mes de antelación al momento en que el Intermediario de Crédito Inmobiliario desee iniciar su actividad en otros países de la Unión Europea.
En el plazo de 1 mes a partir del momento de haber sido informado, el Banco de España notificará a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida (HOST), en su caso, la intención del intermediario de crédito inmobiliario, e informará al mismo tiempo al intermediario interesado de dicha notificación.
El Banco de España también notificará a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida de que se trate, el prestamista o prestamistas a los que esté vinculado el intermediario de crédito inmobiliario y les comunicará si el prestamista asume o no la responsabilidad plena e incondicional de las actividades del intermediario de crédito inmobiliario.
El intermediario de crédito inmobiliario podrá iniciar su actividad 1 mes después de la fecha en que el Banco de España le haya informado de la notificación mencionada en el párrafo anterior.
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid