Autorización/denegación de las solicitudes de homologación de sociedades de tasación y servicios de tasación de entidades de crédito, que es preceptiva para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en los siguientes casos:
Promotores de sociedades de tasación y entidades de crédito supervisadas por el Banco de España.
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 10% del capital social mínimo exigido para la homologación, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo disponible al efecto, en el apartado “Otra información de interés”.
La documentación requerida en este proceso, y detallada en el apartado “Documentación Obligatoria” se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Vicesecretaría General - División de Autorizaciones y Registro de Entidades - Unidad de Autorizaciones.
En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 10% del capital social mínimo exigido para la homologación, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo disponible al efecto, en el apartado “Otra información de interés”.
La documentación requerida en este proceso, detallada en el apartado “Documentación Obligatoria” debe dirigirse a
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones y Registro de Entidades
Unidad de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 10% del capital social mínimo exigido para la homologación, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo disponible al efecto, en el apartado “Otra información de interés”.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Deberán incluir una solicitud dirigida a Vicesecretaría General, División de Autorizaciones y Registro de Entidades, Unidad de Autorizaciones, que deberá ir acompañada de:
En el caso de solicitudes para la homologación de servicios de tasación de entidades de crédito, deberán acompañar únicamente la documentación a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, de régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.
El Banco de España podrá requerir en cualquier momento aquella documentación adicional que considere oportuno.
Por competencia propia: Comisión Ejecutiva
Dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro o desde que se complete la documentación exigida. Cuando no sea resuelta en dicho plazo, se entenderá desestimada.
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid