Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (“RDL 19/2018”) excluye del ámbito de su aplicación determinadas actividades. Entre ellas:
Las entidades que desarrollen estas actividades deberán notificar al Banco de España los servicios de pago que se prestan acogiéndose a las exclusiones recogidas en el artículo 4.k), incisos 1.º o 2.º del RDL 19/2018 (cuando exceda de determinada cuantía) o en el artículo 4. l) del RDL 19/2018, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser excluidos de la aplicación del real decreto-ley, e inscribirse en el registro especial del Banco de España.
Es conveniente que, antes de presentar formalmente la solicitud, mantenga una reunión para resolver dudas sobre el procedimiento. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del enlace que figura en el apartado “Contacto”.
Promotores que prestan servicios de pago acogiéndose a la exclusión prevista en el artículo 4, letra k) incisos 1º o 2º o l) del RDL 19/2018.
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Vicesecretaría General – División de Autorizaciones.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Se deberán completar todos los documentos disponibles en el apartado “Tramitación”, adjuntando la documentación que se señala en los mismos.
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Comisión Ejecutiva / Vicesecretario General.
3 meses desde que se considere completa la documentación presentada.
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Consultas: