Toda persona física o jurídica que por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya adquirido, directa o indirectamente, una participación en una entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o entidad de pago española de tal manera que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 5 por ciento e inferior al 10 por ciento, lo comunicará inmediatamente y por escrito al Banco de España indicando la cuantía de la participación alcanzada.
Se deberán comunicar al Banco de España, en cuanto se tenga conocimiento de ello, las adquisiciones o cesiones de participaciones en su capital que traspasen el umbral del 5 por ciento.
El Banco de España acusará recibo de la comunicación.
Cualquier persona física o jurídica.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
El que corresponda de los siguientes:
El Banco de España podrá requerir la información y/o documentación adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada.
De forma inmediata a la realización de la adquisición y en el caso de la entidad afectada, en cuanto tenga conocimiento del hecho.
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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