Ciudadanos

Registro de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios

Código del trámite

ES_BDE_C463_P218

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.

Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del registro electrónico.

De conformidad con los artículos 28 y 42 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (“LCCI”), corresponde al Banco de España la gestión de la inscripción de los intermediarios de crédito inmobiliario (“ICI”) y prestamistas inmobiliarios (“PI”) que operen o vayan a operar con prestatarios que tengan domicilios en todo el Estado o en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma.

AVISO:

Si opera o va a operar exclusivamente con prestatarios domiciliados dentro del ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma, por favor, diríjase al órgano competente de la Comunidad Autónoma a cargo de la gestión de dicha inscripción.

Público objetivo

Personas físicas o jurídicas que realicen o pretendan realizar las actividades de intermediarios de crédito inmobiliario o prestamistas inmobiliarios, cuando los prestatarios vayan a estar domiciliados en más de una Comunidad Autónoma.

Cómo iniciar el trámite

Han de presentarse los formularios ubicados en el apartado "Tramitación" acompañados de la documentación requerida tal como se detalla a continuación en el apartado de "Documentación obligatoria".

En el apartado "Otra información de interés", puede encontrar un documento de "Preguntas frecuentes sobre solicitudes de Registro de intermediarios de crédito y prestamistas inmobiliarios” donde podrá encontrar respuestas a las preguntas más frecuentes que se han planteado en relación con el registro de estas entidades, así como un listado de documentación para facilitar la preparación de su solicitud. Recomendamos revisar dicho documento con regularidad pues se irá actualizando para dar respuesta a las consultas más frecuentes que se reciben.

Formas de presentación de su solicitud en el Banco de España:

Electrónico:

Su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.

Puede presentar su solicitud a través del Registro Electrónico del Banco de España.

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Correo:

Solo podrán hacer uso las personas físicas.

Puede presentar su solicitud por correo postal.

La solicitud debe dirigirse, adjuntando la documentación requerida (ver “Documentación obligatoria”) a:

Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Presencial:

Solo podrán hacer uso las personas físicas.

Puede presentar su solicitud acompañando la documentación requerida (ver “Documentación obligatoria”) en el Registro General de la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, dirigido a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Registro de Entidades.

En el apartado "Otra información de Interés" se encuentra disponible el listado de sucursales.

Documentación obligatoria

  • Se deben contestar todas las preguntas de los formularios proporcionados por el Banco de España.
  • No se consideran válidos aquellos formularios en los que se haya rectificado (manual o informáticamente) el contenido del formulario tipo proporcionado por el Banco de España.
Información adjunta a la solicitud ICI Persona Jurídica ICI Persona Física PI Persona Jurídica PI Persona Física
1

Formulario de solicitud de inscripción ICI-01.

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2

Formulario de solicitud de inscripción PI-06.

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3

Escritura Constitución o modificación del Objeto Social y nombramiento de administrador/es:

Este documento se aportará con objeto de acreditar que el objeto social de la sociedad es coherente con la actividad para la que se solicita la inscripción y la identificación de los miembros de su órgano de administración. Deberá quedar claramente descrita la actividad de intermediación, asesoramiento y concesión de préstamos o créditos inmobiliarios, según el caso.

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En caso de que se esté solicitando inscripción como ICI, el objeto social deberá recoger de forma precisa las actividades propias de los intermediarios de crédito inmobiliario a que se refiere el art. 2.2, en relación con el art. 4.5) de la Ley 5/2019, es decir:

  1. presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo;
  2. asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo;
  3. celebrar los contratos de préstamo con un prestatario en nombre del prestamista.

Además, en caso de que se vayan a prestar los servicios de asesoramiento previstos en el art. 4.20) de la Ley 5/2019, esto también deberá quedar reflejado en el objeto social. En caso de que NO se vayan a prestar dichos servicios de asesoramiento, esta actividad no deberá constar en el objeto social.

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En caso de que se esté solicitando inscripción como PI, el objeto social deberá recoger de forma precisa la actividad propia de los prestamistas inmobiliarios tal y como se define en las letras a y b del art. 2.1 de la Ley 5/2019, es decir:

  1. La concesión de manera profesional de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial cuando el prestador, el fiador o el garante sea una persona física..
  2. La concesión de manera profesional de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.

Además, en caso de que se vayan a prestar los servicios de asesoramiento previstos en el art. 4.20) de la Ley 5/2019, esto también deberá quedar reflejado en el objeto social. En caso de que NO se vayan a prestar dichos servicios de asesoramiento, esta actividad no deberá constar en el objeto social.

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IMPORTANTE: En caso de que la actividad de concesión de préstamos figure en el objeto social, deberá solicitarse la autorización como prestamista inmobiliario o excluir de esta actividad la concesión de los préstamos definidos en el artículo 2.1 de la Ley 2/2019.

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4

Documento acreditativo del alta como trabajador autónomo.

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5

Póliza Seguro de Responsabilidad Civil Profesional o aval bancario:

Ver documento con "Criterios relativos a la póliza de contrato de responsabilidad civil profesional" incluido en la columna de la derecha "Otra información de interés".

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6

Plan de Formación:

Plan de formación elaborado para formar a su personal en los conocimientos y competencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 5/2019, y sus normas de desarrollo, que informe sobre el procedimiento establecido para asegurar la formación continua del personal y el compromiso de que el plan será revisado periódicamente, indicando plazo de revisión. La documentación relativa al plan de formación debe cumplimentarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. En relación con el detalle de la formación inicial: El plan debe recoger el compromiso de que el personal que preste servicios por cuenta del intermediario tendrá acreditado – a través de una de las certificadoras o certificaciones homologadas- que posee conocimientos y competencia sobre las materias requeridas por la normativa según las labores que realice.
  2. En lo relativo a la duración de la formación continua: Debe especificar el número mínimo de horas que tendrán los módulos de formación continuada, siendo aceptable un mínimo de 15 horas anuales para el personal que lleve a cabo labores de asesoramiento sobre crédito inmobiliario y un mínimo de 10 horas anuales para el resto de profesionales que presten servicios sobre crédito inmobiliario.
  3. Por último, debe incluirse un compromiso de que el plan será revisado periódicamente, indicando un plazo al efecto.
7

Formulario ICI/PI-04 de evaluación de idoneidad:

a) En caso de ICI/PI Personas Físicas: formulario de evaluación de idoneidad ICI/PI-04 de la persona física que solicita la inscripción.

b) En caso de ICI/PI Personas Jurídicas: deberá presentarse un formulario de evaluación de idoneidad ICI/PI-04 por cada uno de los miembros del órgano de administración de la sociedad firmado por cada uno de ellos.

Además, si alguno de los miembros del órgano de administración es una persona jurídica, deberá presentarse un formulario de evaluación de idoneidad ICI/PI04 del representante (persona física) de dicha persona jurídica.

8

Certificado de Antecedentes Penales:

Certificado de antecedentes penales cuya fecha de expedición no sea anterior a 3 meses a la de su presentación.

a) En caso de ICI/PI Personas Físicas: Certificado de antecedentes penales del ICI/PI que solicita la inscripción.

b) En el caso de ICI/PI Personas Jurídicas: Certificado de antecedentes penales de cada uno de los miembros del órgano de administración del ICI/PI que solicita la inscripción. Además, si alguno de los miembros del órgano de administración es una persona jurídica, deberá presentarse un Certificado de antecedentes penales de esta última.

9

Certificado Formación:

a) En caso de ICI/PI Personas Físicas: Certificado acreditativo de que la persona física que solicita el registro ha completado el plan de formación, emitido por una entidad o empresa certificadora acreditada por el Banco de España o, alternativamente, acreditación de la obtención de un título o certificación acreditativo de dichos conocimientos y competencias reconocido por el Banco de España.

b) En caso de ICI/PI Personas Jurídicas: Certificado acreditativo de que cada uno de los miembros del órgano de administración de la sociedad ha completado el plan de formación, emitido por una entidad o empresa certificadora acreditada por el Banco de España o, alternativamente, acreditación de la obtención de un título o certificación acreditativo de dichos conocimientos y competencias reconocido por el Banco de España.

10

Documento de Identidad:

a) En caso de ICI/PI Personas Físicas: Copia del documento nacional de identidad de la persona física que solicita la inscripción.

b) En caso de ICI/PI Personas Jurídicas: Copia del documento nacional de identidad de cada uno de los miembros del órgano de administración de la sociedad.

11

Formulario ICI-02:

Este formulario deberá presentarse en caso de solicitar la inscripción de un ICI vinculado a un prestamista único. En este caso, el formulario deberá ser presentado por el Prestamista Único solicitando la inscripción de su ICI vinculado.

Sólo en caso de ser ICI vinculado a un prestamista único

Sólo en caso de ser ICI vinculado a un prestamista único

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Procedimiento de Resolución de reclamaciones:

(a) El procedimiento debe consistir en un documento con su política interna justificativo de su capacidad técnica y operativa que incluya la siguiente información: (i) Composición del área responsable de resolver quejas o reclamaciones; (ii) dependencia jerárquica del área; (iii) nombramiento del responsable; (iv) preparación y conocimientos del personal de esa área; (v) registro y tramitación de quejas y reclamaciones; (vi) obligación de resolver en menos de 1 mes y carácter vinculante de resolución solo para el intermediario; (vii) cauce para trasladar al reclamante la resolución; (viii) información del plazo máximo de un año desde la presentación para que el reclamante acuda al Banco de España; y (ix) dirección de correo electrónico.

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Procedimiento de evaluación de solvencia:

El procedimiento debe consistir en un documento que describa el modo en que se garantiza el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley 5/2019, detallando el modo en que se evalúa la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante antes de celebrar un contrato de préstamo, y describiendo los recursos técnicos y operativos para llevar a cabo la misma. En concreto, el referido procedimiento ha de incluir la siguiente información:

(i) factores que se tendrán en cuenta para verificar la capacidad del potencial prestatario para cumplir con las obligaciones derivadas del préstamo, así como la información y documentación específica que se va a solicitar para su comprobación (por ejemplo, nóminas o cualquier otro documento que acredite la solvencia del prestatario), con mención a la forma y plazos en que el prestamista solicitará esta información al prestatario;

(ii) obligación de consultar el historial crediticio del cliente acudiendo a la CIRBE, así como a alguna de las entidades privadas de información crediticia;

(iii) referencia a que, en el caso de préstamos con garantía real, la evaluación de la solvencia no se basará predominantemente en el valor de la garantía que exceda del importe del préstamo o en la hipótesis de que el valor de dicha garantía aumentará;

(iv) mención a que sólo se pondrá el préstamo a disposición del prestatario si el resultado de la evaluación de la solvencia indica que es probable que las obligaciones derivadas del contrato de préstamo se cumplan según lo establecido en dicho contrato;

(v) en caso de que se deniegue la solicitud de préstamo, la obligación de informar por escrito y sin demora al potencial prestatario y, en su caso, al fiador o avalista, de su respectivo resultado advirtiéndoles, de forma motivada de dicha denegación y, si procede, de que la decisión se basa en un tratamiento automático de datos; así como obligación de entregar copia del resultado de la consulta de una base de datos, en caso de que este resultado sea la causa de la denegación;

(vi) la obligación de reevaluar la solvencia del prestatario basándose en una información actualizada antes de cualquier aumento significativo del importe total tras la celebración del contrato de préstamo;

(vii) la periodicidad con que el procedimiento será revisado;

(viii) la descripción de los medios técnicos y operativos con que cuenta para realizar la evaluación de la solvencia del potencial prestatario que le permitan elaborar cuadros de amortización y escenarios de pago, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que en préstamos ofrecidos a tipo de interés variable u otros en que el valor de las cuotas pueda variar significativamente, habrán de contemplarse los escenarios de evolución de las cuotas a fin de evaluar la solvencia del potencial prestatario (incluyendo, al menos, un escenario de subida de tipos).

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En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.

Plazo de resolución

Una vez presentada la solicitud de inscripción, el Banco de España cuenta con un plazo para resolver de 3 meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Durante la tramitación del procedimiento podrán subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud y requerirse información o documentación adicional. El Banco de España requerirá documentación o información adicional necesaria y suspenderá el plazo máximo para resolver hasta la obtención de dicha información o documentación.

Palabras Clave

Intermediarios de crédito inmobiliario, Crédito inmobiliario, Prestamistas inmobiliarios.

Contacto

División de Registro de Entidades

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Registro de Entidades
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

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