ES_BDE_C463_P274
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del registro electrónico.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“LPBCFT”), introducida con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, corresponde al Banco de España inscribir a las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos, las personas físicas cuya base, dirección o gestión de estas actividades radique en España, y las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios.
La obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.
Han de presentarse los formularios ubicados en el apartado "Tramitación" acompañados de la documentación requerida tal como se detalla a continuación en el apartado de "Documentación obligatoria".
Su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Solo podrán hacer uso las personas físicas.
La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Solo podrán hacer uso las personas físicas.
La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigido a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Registro de Entidades.
En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
Documentación obligatoria | Persona Jurídica | Persona Física |
---|---|---|
Formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de cambio moneda y custodia (CRIPTO01). |
✔ Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria |
✔ Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria |
Documento acreditativo del alta como trabajador autónomo | n/a |
✔
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FDU-114 Formulario para la evaluación de la idoneidad para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (CRIPTO05). |
✔
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✔
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Certificado de Antecedentes Penales: Certificado de antecedentes penales cuya fecha de expedición no sea anterior a 3 meses a la de su presentación. |
✔
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Documento de Identidad: |
✔
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✔ Copia del documento nacional de identidad / pasaporte / número de identificación extranjero de la persona física que solicita la inscripción. |
Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (ver a continuación la nota sobre contenido mínimo de este documento) | ✔ | ✔ |
Documento de análisis de riesgos (ver a continuación la nota sobre contenido mínimo de este documento) | ✔ | ✔ |
En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.
Banco de España
Una vez presentada la solicitud de registro, el Banco de España cuenta con un plazo para resolver de 3 meses desde la recepción de dicha solicitud.
Durante la tramitación del procedimiento podrán subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud y requerirse información o documentación adicional. En el caso de que el Banco de España requiriese documentación o información adicional necesaria se suspenderá el plazo máximo para resolver hasta la obtención de dicha información o documentación.
Criptomonedas, Monedas virtuales, Custodia monederos virtuales, Monederos electrónicos, Prevención de blanqueo de capitales.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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