Ciudadanos

Autorización para la creación de bancos y otras entidades de crédito

Código del trámite

ES_BDE_C462_P205

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimientos son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo anteriormente dispuesto podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del Registro Electrónico.

Tramitación de solicitudes de autorización para la creación de una entidad bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, correspondiendo al Banco de España elevar al Banco Central Europeo la propuesta de autorización.

La creación de otras entidades de crédito, requiere seguir los pasos descritos para la creación de Bancos, con las peculiaridades recogidas en la normativa de aplicación a cada tipo de entidad.

En cualquier caso es conveniente que, con anterioridad al inicio de la tramitación formal del expediente,  los promotores mantengan contactos  con el Banco de España destinados a facilitarles la identificación de los aspectos más relevantes para la tramitación de su solicitud. Para ello, deberán ponerse en contacto con el Banco de España a través del formulario que figura en el apartado “Contacto”.

Público objetivo

Promotores de entidades de crédito

Cómo iniciar el trámite

Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 20% del capital social mínimo exigido para la creación de la entidad, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según el formulario disponible en el apartado "Tramitación" y de acuerdo con las instrucciones en el apartado "Otra información de interés".

Presencial:

La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Vicesecretaría General - División de Autorizaciones.

Correo:

La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

Deberá facilitarse la información mencionada en el Draft Regulatory Technical Standards bajo el artículo 8(2) de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (CRD IV), relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (en adelante "RTS") disponible en el apartado "Normativa relacionada".

Deberá presentarse la documentación indicada a continuación, en el orden que se detalla:

  1. Solicitud:
    Se deberá presentar el formulario de “FDU-124 Solicitud de autorización de entidades de crédito” disponible en el apartado "Tramitación".
  2. Datos de la entidad:
    Se deberá facilitar la información prevista en el artículo 3 del RTS.
  3. Programa de actividades:
    Se presentará el formulario "Lista de actividades", disponible en el apartado "Tramitación" junto con el resto de información prevista en el artículo 3 del RTS.
  4. Plan de negocio:
    Se facilitará la información prevista en el artículo 5 del RTS.
  5. Organización estructural y control interno:
    Se facilitará la información prevista en el artículo 6 del RTS.
  6. Capital inicial:
    Se facilitará la información prevista en el artículo 7 del RTS.
  7. Gobierno corporativo, Consejo de Administración y Directores Generales y asimilados:
    Para cada una de las personas que formen el Consejo de Administración o vayan a ser nombrados Directores Generales o asimilados deberá cumplimentarse el “Cuestionario de idoneidad de altos cargos (para entidades de crédito menos significativas supervisadas directamente por el Banco de España y establecimientos financieros de crédito)”, disponible en “Tramitación”, junto con el resto de documentación obligatoria que se indica en el mismo.
  8. Accionistas con participación significativa y personas con vínculos estrechos según el detalle de los artículos 9, 10 y 11 del RTS. Para cada una de las personas que sean accionistas significativos, se completará el “Formulario de idoneidad del socio o accionista con participación significativa”, disponible en el apartado “Tramitación”, adjuntando la documentación que se señala en el mismo.
    Es participación significativa la que alcanza, de forma directa o indirecta, al menos un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de una entidad, o la que sin llegar a ese porcentaje permite ejercer una influencia notable en ella. En caso de que no haya ninguna persona que en el momento de la autorización vaya a tener una participación significativa, se facilitará la información anterior referida a los 20 mayores accionistas.

Otra documentación

En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Órgano de resolución

Por competencia propia: Banco Central Europeo. El Banco de España eleva al Banco Central Europeo la propuesta de autorización. En caso de desestimación de la solicitud de acuerdo a la legislación nacional, por competencia propia la Comisión Ejecutiva.

Plazo de resolución

Seis (6) meses desde la entrada de la solicitud en el Registro, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce (12) meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.

Palabras Clave

Creación de bancos, Creación entidades de crédito.

Contacto

División de Autorizaciones

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Vicesecretaría General
    División de Autorizaciones
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto