ES_BDE_C056_P245
La renuncia a la autorización concedida para ser establecimiento financiero de crédito debe ser comunicada por el establecimiento de crédito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que la aceptará expresamente dentro de los dos meses siguientes a su recepción en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previo informe favorable del Banco de España.
En el caso de que el Banco de España informe motivadamente que existen razones fundadas para considerar que la cesación de actividad del establecimiento financiero de crédito puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad financiera, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá denegar dicha renuncia mediante resolución motivada.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
El Banco de España podrá requerir la información y/o documentación adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada.
No hay plazo
La Dirección General de Supervisión, por delegación.
Tres meses desde que se reciba la solicitud.
Renuncia de establecimientos financieros de crédito.
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Consultas