Administraciones

Adquisición de participaciones significativas en entidades de crédito españolas

Código del trámite

ES_BDE_C056_P114

Descripción del proceso

Participación significativa es la que alcanza, de forma directa o indirecta, al menos un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de una entidad, o la que sin llegar a ese porcentaje permite ejercer una influencia notable en ella.

El adquirente potencial de una participación significativa en una entidad de crédito española lo notificará previamente al Banco de España, que tramitará la solicitud, para su aprobación o denegación por el Banco Central Europeo.

El mismo proceso se aplicará cuando el tenedor de una participación significativa pretenda incrementarla, adquiriendo el control de la entidad o rebasando los porcentajes del 20, 30 o 50 por ciento.

El adquirente potencial deberá aportar la información exigida reglamentariamente para poder evaluar su solicitud con arreglo a:

  • a) Su solvencia financiera y honorabilidad comercial y profesional.
  • b) La idoneidad de los nuevos  directivos y consejeros.
  • c) La capacidad de la entidad de cumplir las normas de ordenación y disciplina y permitir ejercer una supervisión eficaz.
  • d) La ausencia de indicios de que la adquisición contribuye o aumenta el riesgo de operaciones de blanqueo o financiación del terrorismo.

Público objetivo

Cualquier persona física o jurídica.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.

En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Correo:

La solicitud puede remitirse por correo postal a:

Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:

La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". 

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos  e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

El BdE establecerá mediante Circular una lista con la información a suministrar:

  • a) Sobre el adquirente potencial y cualquier persona que dirija o controle sus actividades:
    Identidad, estructura del accionariado y composición de los órganos de administración.  Honorabilidad profesional y comercial. Estructura detallada del grupo al que pertenezca. Situación patrimonial y financiera del adquirente y de su grupo. Vínculos o relaciones, financieras o no, del adquirente con la entidad adquirida. Evaluaciones realizadas por organismos internacionales (salvo que sean de la UE) de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • b) Sobre la adquisición propuesta:
    Identidad de la entidad objeto de la adquisición. Finalidad de la adquisición. Cuantía de la adquisición, así como la forma y plazo en que se llevará a cabo. Efectos sobre el capital y los derechos de voto. Existencia de una acción concertada con terceros para la operación propuesta o de acuerdos previstos con otros accionistas de la entidad
  • c) Sobre la financiación de la adquisición:
    Origen de los recursos financieros empleados, entidades a través de las que se canalizarán y régimen de disponibilidad de los mismos.
  • d) Además, se exigirá:
    • 1.º Si hay cambios en el control de la entidad, se detallará el plan de negocio, incluyendo información sobre el plan de desarrollo estratégico de la adquisición, los estados financieros. Asimismo, se detallarán las principales modificaciones en la entidad a adquirir previstas por el adquirente potencial. En particular, sobre el gobierno corporativo, en la estructura y en los recursos disponibles, en los órganos de control interno y en los procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
    • 2.º Si no hay cambios en el control, se informará sobre la política del adquirente potencial en relación con la adquisición y sus intenciones respecto a la entidad adquirida, en particular, sobre su participación en el gobierno de la entidad.
    • 3.º Aspectos relativos a la idoneidad de los miembros del consejo de administración y de los directores generales o asimilados que vayan a dirigir la actividad.

Otra documentación

El Banco de España podrá solicitar toda aquella información adicional que considere necesaria para evaluar la autorización propuesta.

Órgano de resolución

Banco Central Europeo

Plazo de resolución

60 días hábiles, a contar desde la fecha en que el Banco de España haya efectuado el acuse de recibo de la notificación.

Palabras Clave

Adquisición de participaciones significativas.

Contacto

Dirección General de Supervisión

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Dirección General de Supervisión
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto 

Tramitación 

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