Se ha publicado una nueva versión de la Guía Informativa para Solicitantes (577 KB) disponible en la Oficina Virtual del Banco de España.
Esta Guía se dirige a las personas físicas o jurídicas que se propongan prestar servicios de pago o de dinero electrónico con carácter profesional en territorio español, bajo las categorías de (i) entidad de pago, (ii) entidad de dinero electrónico, (iii) persona física o jurídica prestadora de servicio de información sobre cuentas, o (iv) persona física o jurídica exenta del régimen jurídico aplicable a las entidades de pago a las que se refiere el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, y que, por tanto, deben solicitar al Banco de España autorización o registro, así como a aquellas personas que deseen conocer si las actividades que quieren llevar a cabo se encuentran sujetas a alguno de estos procedimientos, y qué requerimientos tendrían que cumplir en su caso para solicitar la pertinente autorización o registro.
Las principales modificaciones incluidas son en materia de:
- Documentación obligatoria, explicando que las comunicaciones entre el interesado y el Banco de España por medios electrónicos se realizará a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas
- Inscripción en el Registro Especial del Banco de España, advirtiendo al interesado que es condición para tal inscripción que no haya habido cambios sustanciales en los términos en los que se haya otorgado la autorización
- Procedimiento para la supervisión, la tramitación y el seguimiento de los incidentes de seguridad y de las quejas y reclamaciones de los clientes relacionadas con la seguridad, en el que se detalla la información que forma parte de este procedimiento
- Procedimiento de registro, supervisión, seguimiento y restricción del acceso a datos de pago sensibles en el que se detalla la información que forma parte de este procedimiento
- Mecanismos que garantizan la continuidad de la actividad, en el que se detalla la información que forma parte de este procedimiento
- Documento relativo a la política de seguridad, en el que se detalla la información que forma parte de este documento
- Identidad y evaluación de idoneidad de las personas con participaciones significativas, explicando con mayor detalle la información y documentación que debe aportarse y concretamente en el caso de socio o accionista supervisado
- Seguro de responsabilidad civil profesional o garantía compatible, desarrollando el concepto de salvaguarda que deberá ser aportada en caso de que el importe de cobertura incluya una franquicia, deducible o límite
El Banco de España sigue trabajando para informar de manera detallada sobre los trámites, requisitos legalmente establecidos y criterios aplicados en dichos procedimientos.