En virtud de la nueva normativa en materia de bonos garantizados, la emisión de un programa de bonos garantizados requerirá la previa autorización administrativa por parte del Banco de España.
Instituciones Financieras (Entidades de Crédito).
La documentación únicamente podrá ser enviada por vía electrónica.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La obtención de la autorización para la emisión de un programa de bonos garantizados requerirá la presentación de la siguiente documentación:
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a las entidades cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
No hay plazo de presentación establecido.
Comisión Ejecutiva de Banco de España.
Máximo de tres meses desde la solicitud, sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Consultas: