ES_BDE_C056_P276
En virtud de la nueva normativa en materia de bonos garantizados, la emisión de un programa de bonos garantizados requerirá la previa autorización administrativa por parte del Banco de España.
Instituciones Financieras (Entidades de Crédito).
La documentación únicamente podrá ser enviada por vía electrónica.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La obtención de la autorización para la emisión de un programa de bonos garantizados requerirá la presentación de la siguiente documentación:
Adicionalmente, una vez obtenida la autorización del programa de bonos garantizados, se deberá presentar:
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a las entidades cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
No hay plazo de presentación establecido.
Dirección General de Supervisión.
Máximo de tres meses desde la solicitud, sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bonos garantizados, Autorización de programas de bonos garantizados, Supervisión de bonos garantizados.
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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