Instituciones financieras

Autorización para los programas de bonos garantizados y presentación de declaración responsable

Código del trámite

ES_BDE_C056_P276

Descripción del proceso

En virtud de la nueva normativa en materia de bonos garantizados, la emisión de un programa de bonos garantizados requerirá la previa autorización administrativa por parte del Banco de España.

Público objetivo

Instituciones Financieras (Entidades de Crédito).

Cómo iniciar el trámite

La documentación únicamente podrá ser enviada por vía electrónica.

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". 

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

La obtención de la autorización para la emisión de un programa de bonos garantizados requerirá la presentación de la siguiente documentación:

  1. Identificación del órgano de control del conjunto de cobertura conforme al artículo 31 del Real Decreto-Ley, 24/2021, de 2 de noviembre.
  2. Valoración del impacto que el programa de emisión tendría sobre su rentabilidad, estructura de financiación y liquidez, solvencia y resolubilidad o, en su caso, liquidación.
  3. Documentación detallada acerca de su gestión del riesgo del conjunto de cobertura, incluyendo, entre otras, información sobre los test de estrés de la cartera, de la liquidez y, en su caso, sobre el empleo de derivados para la cobertura del riesgo.
  4. Folleto de base del programa de emisión o folleto de emisión.
  5. Políticas, procesos y métodos adecuados y orientados a la protección de los inversores para la aprobación, modificación, renovación y refinanciación de los préstamos incluidos en el conjunto de cobertura.
  6. Documentación soporte donde se establezca la posesión por parte de la dirección y el personal dedicados al programa de bonos garantizados de cualificaciones y conocimientos adecuados en lo que respecta a la emisión de dichos bonos y a la administración de tal programa.
  7. Documentación soporte donde se establezca la existencia de una organización administrativa para una adecuada gestión del conjunto de cobertura y una vigilancia de que tal conjunto cumple los requisitos aplicables establecidos en el capítulo 1º del Real Decreto-Ley 24/2021.

Adicionalmente, una vez obtenida la autorización del programa de bonos garantizados, se deberá presentar:

  • cuando se trate de un órgano externo de control:
    1. Declaración responsable de la entidad emisora donde se detalle la verificación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, por parte del órgano de control (disponible en el apartado Tramitación).
    2. Declaración responsable de la sociedad que vaya a realizar la función de Órgano de Control del Conjunto de Cobertura donde se detalle el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre  (disponible en el apartado Tramitación).
  • cuando se trate de un órgano de control interno:
    1. Declaración responsable de la entidad emisora donde se detalle el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 31 del Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre  (disponible en el apartado Tramitación).

Otra documentación

En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a las entidades cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Plazo de presentación

No hay plazo de presentación establecido.

Órgano de resolución

Dirección General de Supervisión.

Plazo de resolución

Máximo de tres meses desde la solicitud, sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palabras Clave

Bonos garantizados, Autorización de programas de bonos garantizados, Supervisión de bonos garantizados.

Contacto

Dirección General de Supervisión

Departamento de Funciones Horizontales - Grupo de Política Supervisora y Regulación Contable