Administraciones

Solicitud de informes de riesgos a la Central de Información de Riesgos por los titulares

Código del trámite

ES_BDE_C165_P58

Descripción del proceso

AVISO:

Desde el día 1 de septiembre de 2023, todos aquellos obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) deben utilizar la sede electrónica del Banco de España para solicitar su informe de riesgos. Es decir, desde esa fecha deben utilizar obligatoriamente la sede electrónica:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Cualquier persona, física o jurídica, susceptible de figurar como titular de un riesgo declarable a la Central de Información de Riesgos (en adelante CIR), tales como préstamos, créditos, avales y riesgos en general, tiene derecho a obtener su informe de riesgos.

Público objetivo

Personas, físicas o jurídicas, susceptibles de figurar como titulares de un riesgo declarable a la CIR (préstamos, créditos, avales y riesgos en general).

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Su uso es obligatorio para personas jurídicas y recomendable para personas físicas.

Para solicitar su informe vía web debe acceder a la aplicación "Petición de informes y Reclamaciones CIR" disponible en el apartado "Tramitación".

Es imprescindible disponer de firma digital o certificado electrónico emitido por Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) admitidos por el Banco de España. Los certificados aceptados pueden consultarse en el apartado "Otra información de interés".

Se están detectando anomalías en el uso de los certificados electrónicos. Es importante recordar que la identificación personal electrónica (firma digital o certificado electrónico) tiene la misma validez jurídica que la firma manuscrita, por lo que su cesión a terceras personas para que actúen en su nombre puede entrañar consecuencias y riesgos importantes para el titular.

Aspectos a tener en cuenta para informes tramitados vía electrónica:

  • Los fines de semana y festivos se puede solicitar el informe, si bien la respuesta estará disponible a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de solicitud.
  • Los informes de riesgos sólo se podrán descargar por el solicitante. Los informes estarán disponibles durante veinte días desde su resolución.
  • Los informes de riesgos correspondientes a la última fecha disponible estarán disponibles aproximadamente a los 15 minutos.
  • Los informes de riesgos de fechas anteriores a la última disponible podrán descargarse al día hábil siguiente a la fecha de solicitud.
  • Algunas incidencias, como la disparidad entre los datos del certificado de firma digital y los datos declarados por las entidades a la Central de Información Riesgos del Banco de España no se pueden resolver de forma automática, por lo que se requiere la intervención del personal del Banco de España. Excepcionalmente, en algunos casos podría ser necesario que el solicitante tenga que remitir una nueva solicitud por correo ordinario a la Central de Información de Riesgos adjuntando la documentación obligatoria prevista para esta forma de tramitación. Esta circunstancia y cómo proceder se indicará en el resultado de la consulta.
  • Claves utilizadas en los informes:
    • Para informes de riesgos a partir del mes de enero de 2021, en el apartado “Otra información de interés” está disponible el documento “Informes a partir de enero 2021 - documento explicativo de las claves utilizadas”.
    • Para informes de riesgos desde abril de 2016 a diciembre de 2020, en el apartado “Otra información de interés” está disponible el documento “Informes hasta diciembre 2020 - documento explicativo de las claves utilizadas”.
    • Para periodos anteriores, las claves están en el propio informe.
    • Para las solicitudes de informes referidas al último periodo disponible de una persona jurídica, recibirá igualmente la información disponible en AnaCredit. En el apartado “Otra información de interés” está disponible el documento “AnaCredit: información disponible. Significado del contenido y claves utilizadas”.

Para cuestiones sobre la información obtenida en el Informe de Riesgos puede contactar con la CIR por medio de los datos disponibles en el apartado "contacto".

Presencial:

Sólo podrán hacer uso las personas físicas y es necesario solicitar cita previaAbre en nueva ventana para realizar esta gestión.

Solicitar el informe de riesgos en la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales cumplimentando el formulario "FDU-031 Solicitud de informes de Riesgos a la Central de Riesgos" disponible en el apartado "tramitación". Junto a la solicitud del informe deberá aportar la totalidad de la documentación requerida que corresponda a su caso según se indica en el apartado "documentación obligatoria".

La entrega del informe se produce inmediatamente o, si no fuera posible, se envía por correo certificado al domicilio del solicitante.

En el apartado "Otra información de interés" se encuentra disponible información sobre las sucursales del Banco de España.

Correo:

Sólo podrán hacer uso las personas físicas.

Solicitar el informe de riesgos cumplimentando el formulario "FDU-031 Solicitud de informes de Riesgos a la Central de Riesgos", disponible en el apartado "tramitación", dirigiéndolo debidamente firmado a la siguiente dirección:

Banco de España
Central de Información de Riesgos
C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid

Junto con la solicitud debe aportar la totalidad de la documentación requerida que corresponda según se indica en el apartado "documentación obligatoria".

La entrega del informe se produce en pocos días mediante correo certificado al domicilio del solicitante. Si fuera necesario información o documentación adicional para completar su solicitud se le remitirá un escrito dirigido a su domicilio con el detalle de lo requerido.

Para cuestiones sobre la información obtenida en el Informe de Riesgos puede contactar con la CIR por medio de los datos disponibles en el apartado "contacto".

Documentación obligatoria

Documentación obligatoria para tramitación presencial

  • Si la solicitud es realizada por el titular:
    • Original y fotocopia de su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que le identifique y en el que conste su firma.
  • Si la solicitud es realizada por un representante del titular:
    • Fotocopia por ambas caras del DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que identifique al titular;
    • Original y fotocopia por ambas caras del DNI u otro documento válido que identifique al representante del titular,
    • Original y copia del poder u otro documento público que acredite su derecho a obtener la información. Dado el carácter personalísimo de los datos contenidos en el informe de riesgos no se considera válida la representación que no conste en documento público (no se admiten las autorizaciones en documento privado) ni tampoco aquellos poderes de representación otorgados para actos diferentes (por ejemplo, un poder para pleitos). El poder notarial debe expresar con claridad que el representante está apoderado por el titular para solicitar la información de la CIR.
    • En los supuestos de representación legal: deberá aportar original y copia de la documentación acreditativa de la misma (del libro de familia para pedir datos de los hijos menores de edad no emancipados, de la sentencia firme sobre medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, etc).
  • Si se solicita el informe de riesgos de una persona fallecida. Se deberá aportar, en todo caso, original y fotocopia de:
    • La documentación que permita la identificación del solicitante (DNI, etc.)
    • Certificado de defunción del fallecido y
    • Certificado de últimas voluntades.
    • Además:
      • Si el titular otorgó testamento, el último testamento.
      • Si el titular no otorgó testamento, deberá aportarse el acta notarial o el auto judicial de declaración de herederos que acrediten el derecho del solicitante a obtener información del titular fallecido. No obstante, en el caso de los hijos, el acta notarial o el auto judicial de declaración de herederos puede ser sustituido por el original del libro de familia.

Documentación obligatoria para tramitación por correo

  • Si la solicitud es realizada por el titular:
    • Formulario de solicitud cumplimentado y firmado por el solicitante.
    • Fotocopia por ambas caras del DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que lo identifique y en el que conste su firma.
    • Datos completos del domicilio particular para el envío del informe por correo certificado.
  • Si la solicitud es realizada por un representante del titular:
    • Fotocopia por ambas caras del DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que identifique al titular;
    • Fotocopia por ambas caras del DNI u otro documento válido que identifique al representante del titular,
    • Fotocopia del poder u otro documento público que acredite su derecho a obtener la información. Dado el carácter personalísimo de los datos contenidos en el informe de riesgos no se considera válida la representación que no conste en documento público (no se admiten las autorizaciones en documento privado) ni tampoco aquellos poderes de representación otorgados para actos diferentes (por ejemplo, un poder para pleitos). El poder notarial debe expresar con claridad que el representante está apoderado por el titular para solicitar la información de la CIR.
    • En los supuestos de representación legal: deberá aportar original y copia de la documentación acreditativa de la misma (del libro de familia para pedir datos de los hijos menores de edad no emancipados, de la sentencia firme sobre medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, etc).
  • Si se solicita el informe de riesgos de una persona fallecida. Se deberá aportar, en todo caso, fotocopia de:
      • La documentación que permita la identificación del solicitante (DNI, etc.)
      • Certificado de defunción del fallecido y
      • Certificado de últimas voluntades.
      • Además:
        • Si el titular otorgó testamento, el último testamento.
        • Si el titular no otorgó testamento, deberá aportarse el acta notarial o el auto judicial de declaración de herederos que acrediten el derecho del solicitante a obtener información del titular fallecido. No obstante, en el caso de los hijos, el acta notarial o el auto judicial de declaración de herederos puede ser sustituido por fotocopia completa del libro de familia.

Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución de la solicitud de informe es de diez días hábiles, si bien en la tramitación electrónica y presencial, lo habitual es poder obtener el informe en pocos minutos.

Palabras Clave

Central de Información de Riesgos, CIR Central de Información de Riesgos, CIRBE Central de Información de Riesgos Banco de España, Informe de riesgos de los titulares.

Contacto

Central de Información de Riesgos

  • Dirección postal:

    Central de Información de Riesgos
    Alcalá 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Tlfno.(+34) 91 338 6166
    Formulario de contacto 

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