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Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos

Procedure code

ES_BDE_C463_P274

Process description

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.

Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del registro electrónico.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“LPBCFT”), introducida con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, corresponde al Banco de España inscribir a las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos, las personas físicas cuya base, dirección o gestión de estas actividades radique en España, y las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios.

Target audience

  1. Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que ofrezcan o provean estos servicios en España.
  2. Personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
  3. Las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

    La obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.

    How to start the process

    Han de presentarse los formularios ubicados en el apartado "Tramitación" acompañados de la documentación requerida tal como se detalla a continuación en el apartado de "Documentación obligatoria".

    Electrónico:

    Su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.

    Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

    Para ello:

    1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
    2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
    3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
    4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
    5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
    6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

    Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

    Correo:

    Solo podrán hacer uso las personas físicas.

    La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:

    Banco de España
    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Registro de Entidades
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

    Presencial:

    Solo podrán hacer uso las personas físicas.

    La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigido a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Registro de Entidades.

    En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

    Compulsory documentation

    • Se deben contestar todas las preguntas de los formularios proporcionados por el Banco de España.
    • No se consideran válidos aquellos formularios en los que se haya modificado (manual o informáticamente) el contenido del formulario tipo proporcionado por el Banco de España.
    • Los formularios deben presentarse previamente validados y firmados por la persona física o jurídica que solicita la inscripción o por persona con capacidad suficiente para representarla.
    • Antes de enviar su solicitud, asegúrese de que ésta contiene todos los documentos necesarios, y de que los documentos que se envían reúnen los requisitos mínimos para ser considerados completos, atendiendo a las instrucciones del formulario y de este trámite. Es recomendable presentar todos los documentos completos desde el principio para evitar retrasos en la tramitación de la solicitud.
    Documentación requerida en función del tipo de proveedor que solicite la inscripción
    Documentación obligatoria Persona Jurídica Persona Física
    Formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de cambio moneda y custodia (CRIPTO01).

    Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria

    Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria

    Documento acreditativo del alta como trabajador autónomo n/a


    Sólo personas con establecimiento en España 

    FDU-114 Formulario para la evaluación de la idoneidad para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (CRIPTO05).


    Formulario de evaluación de idoneidad para la persona jurídica solicitante y, además, un formulario de evaluación de idoneidad por cada una de las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad, firmado por cada una de ellas.


    Formulario de evaluación de idoneidad de la persona física que solicita la inscripción.

    Certificado de Antecedentes Penales:
    Certificado de antecedentes penales cuya fecha de expedición no sea anterior a 3 meses a la de su presentación.


    Certificado de antecedentes penales de la persona jurídica solicitante y de cada  una de las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad.


    Certificado de antecedentes penales de la persona que solicita la inscripción.

    Documento de Identidad:


    Copia del documento nacional de identidad/NIE/NIF/Documento identificativo extranjero de la persona jurídica que solicita la inscripción, y además, de todas las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad, cuando dicho proveedor sea una persona jurídica.

    Copia del documento nacional de identidad / pasaporte / número de identificación extranjero de la persona física que solicita la inscripción.

    Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (ver a continuación la nota sobre contenido mínimo de este documento)
    Documento de análisis de riesgos (ver a continuación la nota sobre contenido mínimo de este documento)
    • Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: Este documento que comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos:
      1. La política de admisión de clientes del sujeto obligado, con una descripción precisa de los clientes que potencialmente puedan suponer un riesgo superior al promedio por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo, y de las medidas a adoptar para mitigarlo, incluida, en su caso, la negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación de negocios.
      2. Un procedimiento estructurado de diligencia debida que incluirá la periódica actualización de la documentación e información exigibles. La actualización será, en todo caso, preceptiva cuando se verifique un cambio relevante en la actividad del cliente que pudiera influir en su perfil de riesgo.
      3. Un procedimiento estructurado de aplicación de las medidas de diligencia debida a los clientes existentes en función del riesgo que tendrá en cuenta, en su caso, las medidas aplicadas previamente y la adecuación de los datos obtenidos.
      4. Una relación de hechos u operaciones que, por su naturaleza, puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, estableciendo su periódica revisión y difusión entre los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado.
      5. Una descripción detallada de los flujos internos de información, con instrucciones precisas a los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado sobre cómo proceder en relación con los hechos u operaciones que, por su naturaleza, puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
      6. Un procedimiento para la detección de hechos u operaciones sujetos a examen especial, con descripción de las herramientas o aplicaciones informáticas implantadas y de las alertas establecidas.
      7. Un procedimiento estructurado de examen especial que concretará de forma precisa las fases del proceso de análisis y las fuentes de información a emplear, formalizando por escrito el resultado del examen y las decisiones adoptadas.
      8. Una descripción detallada del funcionamiento de los órganos de control interno, que incluirá su composición, competencias y periodicidad de sus reuniones.
      9. Las medidas para asegurar el conocimiento de los procedimientos de control interno por parte de los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado, incluida su periódica difusión y la realización de acciones formativas de conformidad con un plan anual.
      10. Las medidas a adoptar para verificar el cumplimiento de los procedimientos de control interno por parte de los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado.
      11. Los requisitos y criterios de contratación de agentes, que deberán obedecer a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
      12. Las medidas a adoptar para asegurarse de que los corresponsales del sujeto obligado aplican procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
      13. Un procedimiento de verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno. En los sujetos obligados que dispongan de departamento de auditoría interna corresponderá a éste dicha función de verificación.
      14. La periódica actualización de las medidas de control interno, a la luz de los desarrollos observados en el sector y del análisis del perfil de negocio y operativa del sujeto obligado.
      15. Un procedimiento de conservación de documentos que garantice su adecuada gestión e inmediata disponibilidad.
    • Documento de análisis de riesgos: Este análisis identificará y evaluará los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios. Además, deberá concluir con una valoración general previa del nivel de riesgo en materia de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al que, según el análisis realizado, se encontrará expuesto el sujeto obligado, siendo asimismo recomendable que haga mención expresa a:
      1. Información sobre el modelo de negocio, servicios ofrecidos y características del sujeto obligado que se consideren relevantes desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, especificando las que puedan presentar un mayor riesgo en este sentido (ej. establecimiento de relaciones de negocio y ejecución de operaciones de forma presencial -incluidos terminales físicos- y/o a distancia, uso de plataformas centralizadas o descentralizadas, posibilidad de transacciones “peer” to “peer”, etc.).
      2. Posible actuación, en su caso, a través de terceros, agentes u otros mediadores que comercialicen los servicios ofrecidos por el sujeto obligado o a través de los cuales se puedan ejecutar operaciones; así como servicios o actividades delegadas en terceros.
      3. Sistemas o canales utilizados para el ingreso, pago, distribución, movimiento o transmisión de las monedas fiduciarias y virtuales, con referencia al riesgo que suponen, e incluyendo un diagrama con los flujos previstos (ej. uso de efectivo, tarjetas de crédito o prepago, cheques nominativos o al portador, transferencias nacionales o internacionales, transacciones “peer” to “peer”, etc.).
      4. Tipologías de clientes, especificando los que puedan presentar un mayor riesgo en materia de prevención (ej. clientes nuevos, clientes no residentes, clientes con negocios que manejan grandes cantidades de efectivo, personas con responsabilidad pública, clientes cuya estructura de propiedad o de control sea compleja, clientes dedicados a determinadas actividades de riesgo, etc.).
      5. Zonas geográficas en las que ofrecerá sus servicios el sujeto obligado y de procedencia de su base de clientes, especificando aquellas de mayor riesgo con o en las que opera (ej. paraísos fiscales; países, territorios o jurisdicciones sujetos a sanciones financieras internacionales, con altos índices de corrupción, con regulaciones deficientes en materia de PBC/FT, etc.).
      6. Cualesquiera otros factores que se consideren de riesgo en materia de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.

    En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.

    Decision-making body

    Banco de España

    Decision publication deadline

    Una vez presentada la solicitud de registro, el Banco de España cuenta con un plazo para resolver de 3 meses desde la recepción de dicha solicitud.

    Durante la tramitación del procedimiento podrán subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud y requerirse información o documentación adicional. En el caso de que el Banco de España requiriese documentación o información adicional necesaria se suspenderá el plazo máximo para resolver hasta la obtención de dicha información o documentación.

    Keywords

    Criptomonedas, Monedas virtuales, Custodia monederos virtuales, Monederos electrónicos, Prevención de blanqueo de capitales.

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      Banco de España
      Departamento de Autorizaciones y Registros
      División de Registro de Entidades
      C/ Alcalá, 48
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